Constitución de Sociedades de Capital: Pasos y Requisitos Legales

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A: Solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social

Cuando se desea emprender un negocio, es necesario elegir un nombre con el que se identifique a la empresa como persona jurídica, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Información que debe contener la solicitud:

  • Nombre de uno de los promotores.
  • Cinco denominaciones sociales, por orden de preferencia.
  • La forma jurídica que se desea adoptar.

¿Dónde?

En el Registro Mercantil Central.

¿Cuándo?

Antes del otorgamiento de la escritura pública.

¿Qué necesito?

Impreso oficial cumplimentado.

B: Redactar los Estatutos de la Sociedad

Los estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel interno como frente a terceros. Son normas pactadas por los socios fundadores.

Información obligatoria de los estatutos:

  • La denominación social.
  • El objeto social.
  • El domicilio social.
  • El capital social.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad.
  • El modo de deliberar y adoptar acuerdos.

C: Aportación del Capital Social Exigido para la Constitución

En función del tipo de sociedad, y como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública, la empresa debe disponer de un capital mínimo para su constitución. Es necesario, por tanto, que los socios depositen en la entidad bancaria elegida dicha cantidad a nombre de la futura sociedad. La entidad bancaria expedirá un certificado que acredite este depósito, así como la aportación realizada por cada uno de los socios.

D: Otorgamiento de la Escritura Pública

Los socios fundadores deberán firmar la escritura de constitución ante notario, que es quien da fe, otorga autenticidad y fuerza probatoria al contenido del documento. La escritura de constitución es un documento en el que se plasman las declaraciones de voluntad de los socios, recogidas previamente en los estatutos.

Contenido de la escritura de constitución:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital.
  • Las aportaciones de cada socio.
  • Los estatutos de la sociedad, que fijan las reglas de funcionamiento de esta.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad.

¿Dónde?

En una notaría.

¿Cuándo?

Antes de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

¿Qué necesito?

  • DNI de los socios.
  • Certificado Negativo de Denominación Social.
  • Estatutos de la sociedad.
  • Acreditar el desembolso del capital mínimo exigido.

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