Constitución de SRL: Requisitos Legales y Comparación Detallada con la Compañía Anónima (CA)

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Requisitos para la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

(Artículo 214): El documento constitutivo de la SRL deberá expresar los siguientes puntos:

  • El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
  • La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto social.
  • El monto del capital social.
  • El monto de la cuota de cada socio, especificando si se ha aportado en dinero o en especie. En este último caso, se debe indicar el valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados, junto con las razones que justifiquen dicha estimación.
  • El número de personas que deban ejercer la administración y representación de la sociedad.
  • El número de comisarios, si los hubiere.
  • Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
  • El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro (duración).
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen convenientes, siempre que su aplicación no esté prohibida por este Código u otra ley.

Comparativa: Diferencias y Semejanzas entre Compañía Anónima (C.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Compañía Anónima (C.A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Sociedad de capital.

Sociedad de capital.

Órganos: Asamblea, Administradores y Comisarios.

Órganos: Asamblea, Administradores y Comisarios.

Gira bajo una denominación social.

Gira bajo una denominación social.

Capital social suscrito: 100%.

Capital social suscrito: 100%.

Capital social pagado: 20% mínimo.

Capital pagado como mínimo: 50% en efectivo y 100% en especie.

División del capital social en acciones.

División del capital social en cuotas de participación.

Monto de las acciones: Variable.

Monto de las cuotas de participación: 1.000 mínimo (o múltiplo de 1.000).

Libros obligatorios: Diario, Mayor, Inventario, Libro de Accionistas, Acta de Asambleas y Junta de Administradores.

Libros obligatorios: Diario, Mayor, Inventario, Libro de Socios, Acta de Asambleas y Acta de Junta de Administradores (o Directiva).

Monto del capital social: 2.000.000 mínimo, sin máximo.

Monto del capital social: 20.000 mínimo, y 2.000.000 máximo.

El comisario es indispensable.

El comisario es indispensable si el capital es mayor de 500.000.

Los socios deben asistir a las asambleas o autorizar a otro para que los represente.

No es requisito indispensable la presencia física del socio; la participación puede realizarse por correspondencia.

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