Constitución, Tipos Societarios y Fiscalidad Empresarial

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Trámites de Constitución

  • Certificación negativa del nombre
  • Otorgamiento de la escritura pública
  • Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal)
  • Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
  • Inscripción en el Registro Mercantil

Trámites de Puesta en Marcha

  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (AEAT)
  • Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
  • Adquisición y sellado del libro de visitas (si aplica)
  • Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen General (si aplica)
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
  • Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
  • Licencia de obra (si aplica)
  • Licencia de apertura o declaración responsable

Fiscalidad de la Empresa

Las empresas deben pagar determinados impuestos relacionados con su constitución y apertura, así como con su actividad. Entre ellos se encuentran:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la fase de constitución.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si se supera cierto umbral de facturación.
  • Otros impuestos según la forma jurídica y actividad (Impuesto sobre Sociedades, IRPF, IVA, etc.).

Tipos de Entidades Jurídicas

Empresario Individual

  • Socios: 1
  • Responsabilidad: Ilimitada
  • Capital Mínimo: No exigido
  • Requisitos Formales: No exigen tributación específica por la forma jurídica.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Régimen Seguridad Social: Autónomo o Régimen General (si contrata trabajadores)

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Socios: Mínimo 1
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado
  • Capital Mínimo: 60.000€ (desembolsado al menos el 25% en la constitución)
  • Requisitos Formales: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen Seguridad Social: Autónomos (administradores/socios mayoritarios) o Régimen General (trabajadores)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Socios: Mínimo 1
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado
  • Capital Mínimo: 3.000€ (totalmente desembolsado en la constitución)
  • Requisitos Formales: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen Seguridad Social: Autónomo (administradores/socios mayoritarios) o Régimen General (trabajadores)

Sociedad Cooperativa (COOP.)

  • Socios: Mínimo 3 (generalmente)
  • Responsabilidad: Limitada (generalmente)
  • Capital Mínimo: Varía según estatutos y legislación autonómica/estatal (ej. 1.803€ simbólico en algunas)
  • Tributación: Reguladas por normativa específica a nivel estatal y autonómico
  • Régimen Seguridad Social: Autónomos o Régimen General (dependiendo de la cooperativa y el socio)

Principios de los Tributos

Los sistemas tributarios suelen regirse por ciertos principios:

  • Justicia: Implica que la carga tributaria se distribuya de forma equitativa, dando o pidiendo a cada uno lo que le corresponde según su capacidad.
  • Generalidad: Teniendo un determinado nivel de renta o unos bienes, nadie se exime de pagar impuestos.
  • Progresividad: La tasa impositiva aumenta a medida que aumenta la base imponible (renta o patrimonio). Nota: El texto original indica "son iguales para todos", lo cual describe un impuesto proporcional o regresivo, no progresivo. Se corrige la descripción para ajustarla al principio de progresividad.
  • No Confiscatoriedad: Los impuestos no pueden ser de tal magnitud que impidan al contribuyente disponer de sus bienes o renta para cubrir sus necesidades básicas.
  • Capacidad Económica: Supone que la obligación de contribuir se basa en la posesión de riqueza o disponibilidad de medios económicos.

Clases de Tributos

Según el Hecho Imponible

  • Directos: Son aquellos que gravan o recaen directamente sobre la renta o el patrimonio del sujeto pasivo (ej. IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Indirectos: Gravan la circulación de bienes, el consumo o la transmisión de derechos, sin tener directamente en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo en el momento del hecho imponible (ej. IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Según la Consideración de Circunstancias Personales

  • Objetivos: No tienen en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo ni sus circunstancias personales al definir el hecho imponible (ej. algunos impuestos especiales).
  • Subjetivos: Tienen en cuenta la capacidad económica y las circunstancias personales del contribuyente (ej. IRPF, que considera circunstancias familiares, gastos deducibles, etc.).

Según la Referencia del Hecho Imponible

  • Personales: El hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada (ej. IRPF, Impuesto sobre Sociedades).
  • Reales: Gravan manifestaciones de la riqueza (posesión de un bien, realización de un acto) sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo (ej. IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Según la Periodicidad

  • Ordinarios: Se abonan por el contribuyente de forma normal o periódica (ej. IRPF anual, IVA trimestral).
  • Extraordinarios: Se establecen para situaciones puntuales y no recurrentes (menos comunes).

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