La Constitución Venezolana como Norma Suprema del Derecho Administrativo

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La Constitución como Fuente del Derecho Administrativo

1. La Constitución como Norma Suprema (Art. 7 CRBV)

La Constitución contiene las normas relativas a la organización de las distintas ramas del Poder Público, las cuales deben ajustarse a sus disposiciones.

Jerarquía de las Fuentes

Posee el rango superior; es la norma suprema dentro de las fuentes del Derecho Administrativo. Por encima de ella no hay nada, salvo las decisiones en materia de Derechos Humanos.

Superioridad

  • Material: Es la base del ordenamiento jurídico y el fundamento para la producción normativa.
  • Formal: Se refiere al proceso especial de creación y reforma de la Constitución. Para ser modificada, requiere procedimientos más rigurosos que los de las leyes ordinarias, lo que le otorga mayor estabilidad que al resto del ordenamiento jurídico.

Carácter Vinculante de su Contenido (Arts. 7, 27, 131 CRBV)

El contenido de la Constitución es de carácter vinculante.

  • Directo: Se aplica a través de sus disposiciones sin necesidad de intervención legislativa (norma preceptiva).
  • Indirecto: Requiere desarrollo legislativo (norma programática).

2. La Eficacia Normativa de la CRBV

En sentido normativo, la Constitución tiene eficacia porque constituye un acto mediante el cual se producen verdaderas normas jurídicas con carácter vinculante y de aplicación inmediata.

  • Preceptiva (Ej: Art. 188 CRBV): Su cumplimiento es obligatorio o un deber ser. Son normas que contienen preceptos de aplicación directa.
  • Programática (Ej: Art. 14 CRBV): Son normas que no tienen aplicación directa inmediata. La Constitución enuncia un principio y deja en manos del legislador el desarrollo y la aplicación específica de la norma. (Ver también Arts. 51 y 22 CRBV como ejemplos relevantes para ambos tipos).

3. Características de la CRBV

Como Norma Jurídica

  • Posee carácter normativo vinculante.
  • Tiene una estructura de norma (análoga a las normas de rango legal, ver ej: Art. 46.4 CRBV).
  • Contiene un principio derogatorio único.

Como Norma Suprema

  • Superioridad Material: Significa que las disposiciones constitucionales tienen mayor eficacia o valor que el resto de los instrumentos normativos que integran el ordenamiento jurídico (ver Arts. 266.1, 333 CRBV).
  • Superioridad Formal: Este principio alude a que la Constitución únicamente puede ser modificada o reformada mediante procedimientos distintos y más complejos que los previstos para la formación de las leyes ordinarias. La Asamblea Nacional Constituyente es la facultada para redactar una nueva Constitución.

Esquema Constitucional para el Control de la Constitucionalidad (Art. 334 CRBV)

  • Control Difuso (Art. 334, primer aparte): Autoriza a los jueces de toda jerarquía para desaplicar leyes cuando estas sean contrarias a la Constitución. En este caso, el juez se abstiene de aplicar la ley al caso concreto.
  • Control Concentrado (Art. 334, segundo aparte): Atribuye exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una ley. La nulidad de una ley declarada inconstitucional por esta vía produce efectos erga omnes (frente a todos).

La Constitución como Fuente Específica del Derecho Administrativo

1. Supremacía Material y Condicionamiento Normativo

La Constitución es fuente primordial del Derecho Administrativo. Sus principios son fundamentales no solo por su aplicación directa e inmediata, sino porque condiciona la validez y creación del resto del derecho (incluyendo el administrativo) y regula las demás fuentes. Es la fuente principal del ordenamiento jurídico y tiene carácter preceptivo.

2. Relación Directa entre la CRBV y el Derecho Administrativo Venezolano

Ejemplos de correspondencia entre normas constitucionales y la legislación administrativa (Ley Orgánica de la Administración Pública - LOAP):

  • Art. 135 CRBV vs. Art. 4 LOAP
  • Art. 141 CRBV vs. Arts. 5 y 10 LOAP

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