Constitucionalidad y Clasificación del Gravamen en la Ley de Presupuestos 2023

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1. Constitucionalidad del gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

No es constitucional o admisible, remitiéndonos al artículo 134.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley no puede crear tributos, solo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. A la LPGE no le podemos negar que tenga contenido jurídico tributario, pero tiene terminantemente prohibido crear ex novo un tributo, y no solamente crearlo, sino configurarlo. Además, según el artículo 133.1 de la Constitución Española, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Categoría tributaria del gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y diferenciación del resto de categorías tributarias

En el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria se establece la clasificación de tributos, que se dividen en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

En este caso, se podría pensar que es una tasa, que son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

A diferencia de los otros dos tributos, el impuesto es siempre un tributo exigido sin contraprestación, y las contribuciones especiales son un tributo potestativo que queda limitado al ámbito local y es una gestión colectivizada.

Por su carácter periódico, personal, progresivo y directo, y al ser un tributo sin contraprestación que hay que pagar por el hecho imponible, se concluye que es un impuesto.

3. Identificación y descripción del elemento objetivo y subjetivo del hecho imponible, así como del aspecto material, espacial, temporal y cuantitativo del referido elemento objetivo del hecho imponible

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