Constitucionalismo liberal y democrático en el siglo XIX y XX
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Constitucionalismo liberal siglo XIX
- Constituciones: documentos con manifestaciones jurídicas parciales.
- Finalidad: descriptiva y organizativa. No pueden restringir la actuación del parlamento.
- Principio de Soberanía Parlamentaria. El derecho empieza en la ley.
- No cabe control de constitucionalidad porque no hay límites jurídicos al legislador.
- Constituciones Flexibles. Para su modificación o reforma se sigue el procedimiento legislativo ordinario.
Constitucionalismo democrático siglo XX
- Constituciones: auténticas normas jurídicas caracterizadas por la nota de la generalidad. Sirven para normar la actuación del parlamento.
- Principio de Soberanía Popular, el derecho empieza en la Constitución.
- La Constitución limita jurídicamente al legislativo y es norma jurídica de aplicación directa. Para su reforma es necesario un procedimiento especial diferente (agravado) del procedimiento legislativo ordinario.
- Existe control del constitucionalismo.
- Constituciones Rígidas.