Constitucionalismo liberal y democrático en el siglo XIX y XX

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Constitucionalismo liberal siglo XIX

  1. Constituciones: documentos con manifestaciones jurídicas parciales.
  2. Finalidad: descriptiva y organizativa. No pueden restringir la actuación del parlamento.
  3. Principio de Soberanía Parlamentaria. El derecho empieza en la ley.
  4. No cabe control de constitucionalidad porque no hay límites jurídicos al legislador.
  5. Constituciones Flexibles. Para su modificación o reforma se sigue el procedimiento legislativo ordinario.

Constitucionalismo democrático siglo XX

  1. Constituciones: auténticas normas jurídicas caracterizadas por la nota de la generalidad. Sirven para normar la actuación del parlamento.
  2. Principio de Soberanía Popular, el derecho empieza en la Constitución.
  3. La Constitución limita jurídicamente al legislativo y es norma jurídica de aplicación directa. Para su reforma es necesario un procedimiento especial diferente (agravado) del procedimiento legislativo ordinario.
  4. Existe control del constitucionalismo.
  5. Constituciones Rígidas.

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