Constituciones de 1812, 1837, 1845 y 1869

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CONSTITUCIÓN DE 1812: Cntxto: se trat d1a const progresist. es el verdadero arranq dla hstoria de la const en nuestro país. mchos ven en ella el orign dl liberalism spañol y es indudable q su influencia se xtendió toda € y América latina.se promulga el 19marzo1812. ste txt va precedid de 1xtenso discurso q trataba d dmostrar qla const staba bsada en las antiguas leyes y tradiciones spañolas, pretensión q es completamente infundada pq el txto tiene carácter liberal. es un txto afrancesado. influencias y contenido: gran influencia liberal y un marcado carácter afrancesad. está compuesta por 1preámbulo, 10 títulos y 354art. Soberania: nacional. Religión: Se declaraba la proclamación dl catolicismo prohibiéndose el ejercicio dlas de+ confesiones. (art12) Dchos fundamentales: Igualdad Legal: se traduce en la unidad de fueros y códigos. en ste sentido en los asuntos comunes, civiles y criminales no hab´ria + q 1solo fuero pa todas las personas, cn xcepción dl fuero eclesiástic y militar. El código civil, criminal y de comercio seria 1solo pa toda la monarq. División poderes: separación d poderes cn mportancia del rey en el pder ejecutivo. cortes unicamerales en el poder legislativo y la independencia del p.judicial. Dchos Individuales: están dispersos en el texto. lsq se reconocen son la igualdad jurídica, la inviolabilidad dl domicilio, educación, sufragio y garantías penales y procesales. Órganos Constitucionales: EL REY: cmpartia poder con sus ministrs y las cortes. LAS CORTES: ls diputados sn representantes d toda la nación. se xcluye a qien no tenia autonomía social y ecomica. los dip. se renuevan cd 2años. TRIB DE JUST: configurado cm 1organo pa pedir rsponsabilidads a ls altos cargos y jueces dla admon, puest q ls pleitos civiles y criminales trminaban en su audiencia. reforma:MUY rígida, se stablce limitación hsta pasados 8 años, debía ser un procedimient x scrito y apoyado x 20 diput.Vigencia: 5o6 años no seguidos.
CONSTITUCIÓN DE 1837: cntxto: restaura el rég cnstitucional d Cádi, el gob convoca elecc a C.Constituyentes q presididas x Arguelles, asumirán el ncarg d redactar 1a Cnstitu presentd cm reforma de la de 1812.fue promulg en Madri el 18junio1837. +moderada q aquella xo sigue siendo progre. Religión: no confesional xo obliga al culto, recoge 1a formula híbida ya q reconoce q la nación se obliga a mntener el culto dla religión católica (conf.sociológ). Soberanía: Nacional. recoge una formula hibirda y no hay precept q haga ref. a la soberanía. sta ambigüeda satisface aspiraciones de progresistas y moderados. División poderes: Flexible. el rey y ministros poder ejecutivo, cortes bicamerales legislativo. y stablece 1mecansm pa facilitar la comunicación entre p.legislativo y ejecutivo. Org. Constitucionales: CORTES:sist bicameral, congr y senad.REYpotestad de ejecutar leyes, su responsabilidad recae en los ministros.MINISTROS: to loq el rey mande en el ejerc d su autorida, dberá ser firmad x el ministro competent.JUZGADOS Y TRIB:principio de independ dlos jueces.EJERCITO:se stablce q en ca provincia habría cuerps dla milicia nacional.reforma: flexible. Vigencia: 8años, hast cnst1945. Contenido: 1preámbulo, 13títulos,84art y2mas por las provincias de ultramar.Dchos fund.dispersos en el texto, destaca el de libertad de imprenta sin censura previa. Carácter: ideológico y progresista, se trata de una norm flexible.

CONSTITUCIÓN DE 1845: Cntxt:rspond a la mayoría d edad de Isabel II y la sbid al pder dlos moderados. tras el pronunciamient dl gnral Narváex, se elabora 1a nueva Consti d tinte conservador.su vinculación entr const y partido politico es una caract q afecta al constitucionalismo dl s.XIX. loq origina inestabilidad const.tuvo poco respald popular. Soberanía: Compartida entre el Rey y el pueblo. División d poderes: igual q la del 37, implícita enel txt pero sin reconocer xpresament.Religión: vuelve a la confesionalidad de una forma + xplícita. Dchos individuales: se reconocen ls misms q los dla Const de 37. Org Constituc: CORTES:structura bicameral, establecia numero ilimitado d snadores nmbrads x el rey de carácter vitalicio.REY:se frtalece dsd el punt d vista político al controlar al senado y poseer la iniciativa legislatva. EJERCITO: ls cortes fijarán todos ls años a propuest dl rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra. Reforma: flexible. Contenido: 1preámbulo, 13 títulos, 79 artículos y 1 artículo adicional a prov.ultramar.Vigencia: 24 años, con proyectos de reforma. hasta la revolución del 68.


CONSTITUCIÓN DE 1869
: Cntxt: fue creada x una comisión dla q staba a la cabez Olózaga. es una const monárqica xo avanzada.se nombrará rey a Amadeo de Saboya. surge en el sexenio rev (1868-1874) se inicio en Cadiz en spt de 1868, dirigid por Prim y x otros jefes del ejército como Serrano o Topete.se forman las juntas revolucionarias en el sur y en el levante que se enfrentan con las de Isabel II. Se frma 1gob provisional encabezad x serrano, el cual proced a disolver las juntas rev. y las órdene religiosas. promete ref pa las clases obreras y el 6diciembredel68 convoca elecciones q enfrentaban el bloq monárquico y el republicano. la constitución de 69 se promulga el 6 de junio. Soberanía: reconoce sob.nacional, es progresista. Div.Poderes: recoge una div d poderes y 1mecanism d colaboración entre ls mismos, el p.legislativo resid en las cortes, el ejecutivo en el rey y el gobierno, y el judicial en los tribunales. Religión: Aconfesional, xo el Estado s compromete a hacerse cargo del mantenimient económic dla Iglesia. Dchos indiv: amplia declaración de dchos individuales;lib.asociación, de expresión y religiosa, propiedad priv, inviolabilidad del domicilio, sufragio universal masculino. Reforma: Rígida. Sep.Poderes: CORTES: sistema bicameral q apenas sufre modif respecto a txtos anteriores. el problema rspecto a la corona surge a la hora de plantear la elección del nuevo monarca. Los ministros respondían de las acciones del rey ante las cortes. el poder judicial solo le pertenecía a los tribunales, era un juicio x jurado pa los delitos políticos.Vigencia: 4 años, hasta la constitución de 1876. Contenido: 112artículos, constitución mediana.

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