Constituciones Españolas de 1837 y 1812: Comparativa Histórica y Principios Fundamentales
Análisis Comparativo de las Constituciones Españolas de 1837 y 1812
Constitución de 1837: Contexto y Características
2.1 Proceso Constituyente de 1837
Tras el motín de la Granja, la Regente se vio obligada a restablecer la Constitución de 1812. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, resultando en un triunfo electoral para el partido progresista.
Las nuevas Cortes designaron una comisión, presidida por Argüelles y con Olózaga como secretario, para elaborar las Bases para la reforma constitucional. Estas bases incluyeron:
- El aligeramiento del texto de 1812.
- La introducción del Bicameralismo.
- El refuerzo de los poderes de la Corona.
- Un sistema electoral directo para el Congreso de los Diputados.
La Constitución fue aprobada por las Cortes en 1837 y aceptada y jurada por la Reina Gobernadora.
Características del Texto Constitucional de 1837
Se trata de un texto que presenta las siguientes cualidades:
- Breve.
- Completo (regula los derechos y libertades, así como los poderes públicos).
- Flexible (no establece un procedimiento rígido para su reforma).
- Elástico.
- Transaccional.
2.2 Principios Políticos de la Constitución de 1837
Los pilares ideológicos de esta carta magna fueron:
- Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Las Cortes no representaban la soberanía nacional en su totalidad, sino solo una parte de la población, y compartían la potestad legislativa con el Rey.
- División de poderes.
- Libertad individual.
- Tolerancia religiosa: Se estableció la obligación de mantener el culto y los ministros de la religión católica profesada por los españoles.
Constitución de 1812: La Pepa
5.1 Proceso Constituyente y Caracteres de la Constitución de 1812
Las Cortes nombraron una Comisión redactora del proyecto de Constitución. El trabajo constituyente se desarrolló durante todo el año 1811, y la Constitución fue promulgada finalmente en marzo de 1812.
Caracteres Distintivos de la Constitución de 1812
- El texto resultante es muy extenso.
- Presenta un talante racionalista.
- Cierra la posibilidad de vuelta al absolutismo.
- Incluye una ley electoral completa.
- Contiene un Discurso preliminar, destacable por su extensión y por actualizar las leyes fundamentales españolas que habían sido violadas por el absolutismo.
- Es un texto completo y bien ordenado.
- Establece la División de poderes.
5.2 Principios Políticos de la Constitución de 1812
Los principios fundamentales establecidos fueron:
- Soberanía nacional y mandato representativo: Se instaura la democracia representativa, instrumentada mediante el sufragio universal. La soberanía reside en la nación, la cual es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia o persona. El Rey lo es por la gracia de Dios y de la Constitución, quedando obligado a guardarla y hacerla guardar.
- División de poderes:
- La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey.
- La potestad ejecutiva reside en el Rey.
- La potestad judicial reside en los tribunales.
- Principio de libertad (Derechos fundamentales):
- Libertad y seguridad personales.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Libertad de expresión del pensamiento.
- Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.
- Derecho de sufragio.
- Principio de igualdad.
- Unidad religiosa y confesionalidad del Estado: Queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana.
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