El Poder Constituyente: Origen, Legitimidad y Proceso
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Poder constituyente (pueblo) → Constitución Española → Poderes constituidos. El problema es quién tiene el poder o quién tiene autoridad para hacer la Constitución. Con la Constitución se pretende ordenar jurídicamente el ejercicio del poder estatal. El poder constituyente no tiene naturaleza jurídica porque es el origen del derecho, es una cosa de hecho y no de derecho, es previo a los poderes constituidos. El poder constituyente es el instrumento a través del cual el pueblo decide ordenarse jurídicamente y organizarse políticamente.
Sieyès establece las siguientes características del poder constituyente:
- Es un poder originario y único.
- Es un poder incondicionado, es decir, no conoce límites.
A diferencia de Sieyès, las notas que caracterizan al mundo del Derecho son:
- La existencia de normas que califican como jurídicas una conducta o una competencia.
- Es un poder que establece límites; a través de esa norma se establecen límites a la conducta o al ejercicio de esa competencia.
- La titularidad → el pueblo → ¿quién? → el titular es el pueblo en virtud del principio de soberanía popular y, la nación dispone del poder constituyente porque es soberana.
- El proceso → ¿Cómo? → En este sentido, el momento de la votación es de una importancia capital, pero si bien es condición necesaria, esa expresión de la voluntad popular no es suficiente, porque el carácter democrático, limpio, transparente... del proceso por el que se expresa la voluntad popular, se ejerce el poder constituyente, es tan necesario como la soberanía popular si queremos afirmar el carácter legítimo del proceso, del ejercicio del poder constituyente.
Criterios para calificar como legítimo un poder constituyente
- Cuando el poder constituyente se ejerce es porque lo anterior ya no vale, porque el antiguo orden político y jurídico ha dejado de ser legítimo. Por tanto, para esto es necesario que se afirme con claridad desde el principio el nuevo principio de legitimidad, es decir, es necesario indicar con claridad hacia dónde se quiere ir.
- Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita a todos los ciudadanos participar con libertad en el proceso. Para que esto se dé, tiene que producirse la comparación, enfrentamiento o cotejo público entre los diferentes proyectos de ordenación del estado, para que los ciudadanos puedan elegir.
- Promulgar una legislación electoral que garantice unas elecciones libres, competidas y limpias.
- Constitución de esa Asamblea Constituyente que va a elaborar la constitución en base a los proyectos ofertados en las elecciones.
- Ratificación popular en referéndum, es decir, los ciudadanos se tienen que pronunciar sobre la interpretación que la Asamblea hace de la voluntad de los ciudadanos, aceptando o rechazando el proyecto de constitución elaborado.