Poder Constituyente y Reforma de la Constitución
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1-Nacimiento y reforma de la Constitución Jurídica de un Estado:
El nacimiento de una Constitución jurídica tiene “un momento constitucional determinado”. El nacimiento es generalmente un ACTO RACIONAL DE UNA COMUNIDAD JURÍDICA Y POLÍTICA ORGANIZADA QUE EN UN MOMENTO CONSTITUCIONAL, TOMA UNA DECISIÓN TRASCENDENTE PARA REGIR SUS VIDAS.
La reforma debe estar enlazada con el tipo de Constitución, para reformar una constitución RIGIDA, debe adoptarse el temperamento de acudir a una convención constituyente mediante la declaración de necesidad de la reforma, tal como lo consagra el artículo 30 de nuestra CN.
En cambio, si la Constitución es flexible, se modifica con el mismo procedimiento que cuando se sanciona una ley, sin llamar a una convención.
Poder Constituyente
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo. Así pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitución.
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Poder Constituyente y Poderes Constituidos
Esta distinción aparece con la Revolución Francesa. El Poder Constituyente opera en un nivel superior, es el que sienta las bases de la Ley Suprema y, en consecuencia, origina los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Clasificación: *Poder Constituyente Originario *Poder Constituyente Derivado.
El Originario es aquél que aparece en el primer momento en que se sanciona la Constitución; El Derivado es aquel cuyo ejercicio se manifiesta con su reforma.
Reforma de la Constitución Jurídica. Límites. La reforma en la Constitución Argentina: análisis del art. 30 de la C.N. Problemas que plantea.
Ya hablamos en los acápites anteriores de los modos de reforma de una constitución, modos relacionados con el tipo rígido o flexible de la misma.
Art. 30 CN: De acuerdo al texto de este artículo tenemos que la Constitución puede tener reforma total o parcial. Debemos tener cuidado con la expresión “total” en cuanto a la reforma de la Constitución. Hay principios pétreos e inmodificables de la primer parte de nuestra Constitución que emanan del poder constituyente originario. “Reformar” significa cambiar la forma, pero manteniendo el fondo.
Titular del Poder Constituyente
Es el pueblo. El fundamento de que la titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de derecho. No es la Nación la que se constituye sino su establecimiento político.
El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario.
El preámbulo de nuestra constitución de 1853-1860 acoge este principio definitorio cuando incluye la fórmula de “nos los representantes del pueblo…”.
Se dice que el poder constituyente originario es, en principio, ilimitado.
Etapa Preconstituyente de la Reforma.
El proceso de reforma comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de la reforma (ley, aunque conforme las exigencias del art. 30 el Congreso puede sancionar una declaración). Aquí hablamos de las crisis interpretativas del art. 30 CN como exige el programa de la cátedra: Ley o declaración? Una u otra, no hay problema. Puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras, o bien proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. VOTOS: Mayoría, la ley declarativa debe ser sancionada con el voto de las Dos Terceras partes de sus Miembros.
QUÉ DEBE CONTENER LA LEY DECLARATIVA:
Especificaciones de artículos a reformar, no generalidades.
Forma de elección de los convencionales constituyentes.
Sede.
Financiamiento.