El Poder Constituyente en la Revolución Francesa: Fundamentos y Desafíos Jurídicos
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El Factor Constituyente y el Modelo Individualista
El factor constituyente se encuentra estrechamente unido al modelo individualista, específicamente en lo que respecta al contractualismo. La nación ejerce el poder constituyente, sobre todo cuando decide (vuole) un nuevo orden social y político que sustituye al antiguo. No se limita únicamente a crear condiciones más ciertas y seguras para el ejercicio de los derechos naturales individuales; además, se configura como una realidad política cumplida que indica las metas a alcanzar, vincula a los ciudadanos e individualiza a los enemigos a combatir y aislar.
La Nación como Concepto Político Combativo
La nación o pueblo de la Revolución Francesa es un concepto político de carácter claramente combativo. Apenas comenzó la revolución, el primer problema fue defenderla de sus enemigos, de la conspiración de los aristócratas y de las facciones enemigas de la unidad dinámica y progresiva del pueblo y de la nación. Este hecho impide a la revolución misma permanecer dentro de los límites más tradicionales de la fundación de la autoridad pública para garantizar mejor los derechos y libertades ya existentes en el estado de naturaleza.
No puede estar contenida en las fronteras del iusnaturalismo lockiano, del binomio británico liberty and property, porque tiene un proyecto para el futuro que debe realizar desde el poder constituyente del pueblo o nación. La presencia de un poder constituyente, que puede ser un formidable instrumento de legitimación desde abajo del mismo legislador, puede también amenazar o destruir del todo su autoridad, creando el problema de la relación entre poder constituyente y poder legislativo constituido.
La Cuestión de la Libertad Política Originaria
Paralelamente, emerge la cuestión del poder constituyente de los ciudadanos, entendido como libertad fundamental política originaria y como libertad de decidir (volere) un cierto orden político global. La respuesta de la revolución es simple: el legislador no puede lesionar los derechos individuales porque es necesariamente justo, ya que encarna en sí la voluntad general del pueblo o nación.
El Punto Débil: La Garantía de los Derechos
El punto débil y más problemático de la revolución reside en la garantía de los derechos. Todas las ideologías que sustentan la revolución llegan a la convicción de que la ley general y abstracta (más que la jurisprudencia, como en el caso británico) es el instrumento más idóneo para la garantía de los derechos.
Sin embargo, llegados a este punto, se abre la problemática del vínculo que es posible imponer a un legislador tan poderoso y con tanta autoridad como el presentado por la Revolución Francesa. ¿Cómo defenderse frente a la hipótesis de que el legislador se convierta en el peor enemigo de las libertades?
Entre el Individualismo y el Estatalismo
Se trata de una cultura orientada profundamente en sentido individualista y contractualista, pero que tiende a mezclarse, en puntos decisivos, con un enfoque de la problemática de los derechos y libertades de claro carácter estatalista. Al mismo tiempo, la revolución no puede estar totalmente dominada por una cultura de impronta estatalista. Aparece en el momento histórico en que con más fuerza se ha manifestado la injusticia esencial —con el Antiguo Régimen— de los vínculos y de las dominaciones de carácter personal, partiendo del valor basilar y constitutivo del individuo en cuanto a tal.