La Contabilidad Electrónica en Chile: Normativa y Evolución

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EXIGENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

El artículo 17 del Código Tributario indica que todo contribuyente obligado a acreditar su renta efectiva, lo hará sobre la base de contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.11 Alude a ciertas características que deben reunir los libros de contabilidad, así como al deber de conservación de los mismos que recae sobre todo contribuyente, mientras se encuentre pendiente el plazo de revisión que la ley otorga a este Servicio. Dispone que el Director determinará las normas de control a que deben sujetarse tanto los libros de contabilidad, como las hojas sueltas que los sustituyan.

A continuación, se refiere a la facultad que poseen los Directores Regionales para autorizar a los contribuyentes a sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas escritas a mano o en otra forma.

Resolución Exenta N° 4228

Al respecto, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 4228, que dispuso que aquellos contribuyentes que desearan sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, debían solicitar autorización al Director Regional de su jurisdicción. Se dictó también la Circular N°36 de 02 de julio de 1999, que distinguió la situación en que las hojas sueltas son llevadas impresas computacionalmente, y aquella en que son llevadas a mano o en otra forma no computacional. Sin perjuicio de esta distinción, la Resolución estableció que, cualquiera fuera la forma en que se sustituyeran, los contribuyentes debían, una vez efectuadas las anotaciones contables, proceder a encuadernar las hojas sueltas o formularios continuos, formando los libros que las reemplazan. De lo anterior resultaba que el soporte de la contabilidad y libros auxiliares era siempre en papel.

Resolución Exenta N° 150

Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°150 de 29 de diciembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos estableció normas y procedimientos de operación de la denominada Contabilidad Electrónica12, mecanismo a través del cual los libros de contabilidad son generados y almacenados en un formato digital. Además, según el N°4 del resolutivo Tercero de la indicada instrucción, los libros contables electrónicos de los contribuyentes autorizados, reemplazan los libros contables que éste deba mantener de acuerdo a la ley, y a los libros adicionales o auxiliares establecidos por el Servicio.

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