Contenido del Contrato de Trabajo: Derechos, Deberes y Poderes Empresariales
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Los derechos y deberes de las partes forman el contenido del contrato de trabajo. Ciertos aspectos de esos derechos y deberes son exigibles incluso cuando el contrato se encuentra suspendido o extinguido.
Los derechos y deberes de los sujetos del contrato de trabajo están en diversos ámbitos del ordenamiento jurídico (laboral, Código Civil, Código Penal...). Los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) pueden servir como referencia, ya que aluden a los derechos y deberes laborales básicos, pero se trata de una lista que no es exhaustiva, no está conformada bajo ningún criterio concreto, y no recoge los derechos y los deberes del empresario, sino solamente los de los trabajadores.
Clasificación de Derechos y Deberes
Estos derechos y deberes pueden clasificarse de la siguiente forma:
- Los que hacen referencia al marco de actuación de cada una de las partes:
- Los poderes inherentes del empresario.
- Los instrumentos de protección que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores.
- Los derechos y deberes a su vez se clasifican en:
- Derechos y deberes en materia económica.
- Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Derechos y deberes de carácter profesional.
- Derechos y deberes de carácter ético o moral.
Como regla general, hay que tener en cuenta que el trabajador y el empresario se someterán a sus obligaciones en base a las exigencias de la buena fe.
Los Poderes del Empresario
El Poder de Dirección
El poder de dirección está ligado a la característica de la dependencia o subordinación. Es la consecuencia de que el trabajador lleve a cabo la actividad dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
Es la facultad que tiene el empresario para, de forma unilateral, organizar la empresa y las actividades llevadas a cabo por sus trabajadores.
Dentro de este poder, el empresario tiene derecho a dar las órdenes, las instrucciones y las indicaciones necesarias para concretar las prestaciones de cada trabajador.
Pueden mencionarse el artículo 5.c del TRLET cuando establece el deber básico del trabajador de cumplir las instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas, o el artículo 20.1 del TRLET:"el trabajador está obligado a hacer el trabajo convenido bajo la dirección del empresario".
Una de las manifestaciones principales del ejercicio del poder de dirección del empresario es el llamado ius variandi, que es la facultad que tiene el empresario para cambiar, de forma unilateral, el contenido y las circunstancias de la prestación laboral.
Deben producirse cambios para adaptarse a las necesidades que van surgiendo en la empresa.