El Contenido del Derecho de Acción en la Constitución Española
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Contenido del Derecho de Acción
Derecho de Acceso a los Tribunales
El primer apartado del contenido del derecho de acción es el derecho de acceso a los tribunales. Si el Estado se atribuye el monopolio del ius puniendi, el Estado tiene que permitir el acceso a los tribunales. Además, admite el derecho de acceso físico a los tribunales, sobre todo relacionado con personas que tienen dificultades de movilidad o movilidad reducida, pero también para presentar el derecho escrito.
Derecho de Audiencia en Igualdad de Condiciones
El segundo apartado es el derecho de audiencia en igualdad de condiciones. Para garantizar este derecho, el Estado se encarga de corregir situaciones de desequilibrio previo (por ejemplo, personas que no tienen capacidades económicas para pagar a un abogado).
Derecho a Obtener una Resolución Fundada en el Fondo del Asunto
El tercer apartado es el derecho a obtener una resolución fundada sobre el fondo del asunto siempre que se den los presupuestos para ello, que ya fue explicado.
Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales
El cuarto apartado es el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, ya está recogido en el artículo 120. Consiste en el deber de motivar las sentencias, es decir, en la sentencia se debe explicar por qué ha valorado las pruebas de determinada manera.
Derecho al Recurso
El quinto apartado es el derecho al recurso. El Tribunal Constitucional se ha dejado guiar por los convenios internacionales que reconocen el derecho al recurso como parte fundamental de la tutela judicial efectiva (Tratado Europeo y de Nueva York).
Derecho a la Ejecución de la Sentencia
El sexto apartado es el derecho a la ejecución de la sentencia. Es el derecho a hacer ejecutar el juzgado.
Derecho a la Tutela Cautelar
El séptimo apartado es el derecho a la tutela cautelar. Está derivado del anterior y es el derecho a la posible adopción de las medidas cautelares. Las medidas cautelares son aquellas que pretenden garantizar la ejecución.
Inamovilidad (Artículo 117.2 de la CE)
Consiste en que el juez que está conociendo de un asunto no puede ser apartado del conocimiento del mismo, salvo por las causas establecidas en la ley (muerte, jubilación, cambio de adscripción del órgano jurisdiccional, abstención o recusación). Es una garantía de la independencia porque un juez o magistrado es más libre en su actuación sabiendo que no es apartado del conocimiento del caso independientemente de la decisión tomada ni por más molesto que sea para algunas personas.