Contestación a la demanda por incumplimiento de contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas

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SUPUESTO 2: RELATO

Con fecha 28 de enero de 2017 y 3 de febrero de 2017, la entidad JUEGOS ISLEÑOS S.A. firmó sendos contratos de instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo A y B, con PISCO S.L., por los que se comprometía a instalar las máquinas en dos bares propiedad de PISCO S.L., a cambio de un precio que abonó PISCO S.L. En los mismos contratos, JUEGOS ISLEÑOS S.A. se comprometió a entregar a PISCO S.L. la cantidad de 2.000 euros en el caso del primero de los contratos y 3.000 euros en el caso del segundo de los contratos, en concepto de préstamo. Se acordó que la fórmula de amortización de los mismos sería realizada por PISCO S.L. mediante entregas semanales en función del total recaudado, fijándose como entrega mínima semanal la suma de 100 euros, donde se incluían los intereses. A fecha de hoy, PISCO S.L., desde la celebración de los contratos, solo ha entregado la suma de 135 euros, cantidad que no cubre la totalidad de la cantidad integradora de los 5.000 euros.

El representante legal de JUEGOS ISLEÑOS S.A. acude a usted para que PREPARE UNA DEMANDA DIRIGIDA a resolver los dos contratos citados y que le abone PISCO S.L. los 4.865 euros que no le ha pagado del préstamo más los intereses legales acordados.

DEMANDA

Al Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria,

D. Lorenzo Dávila Rosales, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la empresa Juegos Isleños S.A, con domicilio en Calle Primero de Mayo núm. 10, según acredito con la copia de escritura de poder que acompaño, bajo la dirección del Letrado Araña López, ante el juzgado comparezco y como mejor procede en Derecho, DIGO:

Que al amparo de la legislación vigente y siguiendo las expresas instrucciones de mis representados, formulo demanda de juicio verbal, contra la empresa Pisco S.L, con domicilio en Calle Ave del Paraíso núm. 7, conforme a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- El día 28 de enero de 2017 la entidad JUEGOS ISLEÑOS firmó un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo A con PISCO S.L, en la que se comprometió entregar la cantidad de 2.000 euros en concepto de préstamo (se acompaña original del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo A como documento número 1)

SEGUNDO.- El día 3 de febrero de 2017 la entidad JUEGOS ISLEÑOS firmó un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo B con PISCO S.L, en la que se comprometió entregar la cantidad de 3.000 euros en concepto de préstamo (se acompaña original del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de tipo B como documento número 2)

TERCERO.- Pese haber pactado la entrega semanal de un mínimo de 100 euros en concepto de devolución del préstamo, a fecha de hoy, PISCO S.L solo ha abonado la cantidad de 135 euros de la deuda total (5.000 euros) (se acompaña original de justificante de pago de la cantidad de 135 euros como documento número 3).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) PROCESALES

  • Objeto: Se solicita tutela condenatoria y constitutiva modificativa, que se encuentran reguladas en el art. 5.1 LEC.
  • Capacidad: Concurre en esta parte sus dos vertientes (ser parte y capacidad procesal), conforme a lo establecido en los arts. 6,7,8 de la LECivil.
  • Legitimación: Mi representado se encuentra legitimado activamente para interponer la presente demanda conforme a lo establecido en el art. 10 LECivil.
  • Postulación y defensa: Comparece mi representado en juicio mediante procurador siguiendo lo previsto en el art. 23 de la LECivil, cuya representación se ratificará mediante comparecencia ante el secretario del Juzgado (art. 24 LECivil). Y bajo la dirección del letrado, dando cumplimiento el art. 31 de la LECivil.
  • Competencia: Corresponde objetivamente al juzgado que nos dirigimos, tal como establece el art.45 de la LECivil. Y territorialmente por ser el del lugar correspondiente del domicilio del demandado (art. 50 LECivil).
  • Clase de procedimiento: El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal conforme a lo previsto en el art. 250.2 de la LECivil.
  • Costas: procede la condena de costas de la parte demandada al amparo de lo establecido en el art.394 LECivil.

B) MATERIALES

  1. El art. 1254 de dicho texto legal establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  2. El art. 1124 del Código Civil establece que en las obligaciones bilaterales el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.
  3. El art. 1753 dicta que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado en tiempo y forma esta demanda y los documentos que le acompañan se sirva admitirla, tener a mi representado por parte demandante, y una vez sustancia do los trámites del juicio verbal, dicte sentencia condenando la parte demandada, Pisco S.L, al pago de esta parte de la cantidad de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (4.865 €) y los intereses legales. Además de la resolución del contrato, así como el abono de las costas generadas en este proceso.

Es justicia, que pido en Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2017.

PRACTICUM 3. RELATO DEL DEMANDADO

Acude a usted el representante de PISCO S.L. y le pide que se oponga a la demanda. Exponiéndole lo siguiente: reconoce que se firmaron los contratos y se entregó el dinero. Pero señala que las máquinas instaladas, si bien eran de los tipos A y B, son de una generación bastante más antigua que la prevista en el contrato, donde se señala con claridad. Esto ha producido que la recaudación sea muy escasa, al existir otros locales en la zona que sí tienen máquinas de última generación. Estos hechos se han puesto en conocimiento de JUEGOS ISLEÑOS S.A. en varias ocasiones: tres emails. Al final, se pidió la resolución del contrato firmado por incumplimiento de JUEGOS ISLEÑOS S.A., por medio de burofax. Sin obtener respuesta. Se encargó también a un perito para que elaborara un informe verificando la antigüedad de las máquinas. Le entrega, el representante de PISCO S.L., el informe del perito.

EJERCICIO RESUELTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL RELATO 2

Procedimiento ordinario: 2016/2017 Juzgado de 1º Instancia de Telde,

D. Rosales Hernández López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PISCO S.L con domicilio en Calle Ave del Paraíso núm. 7, según acredito con copia de escritura de poder que acompaño (Doc. 1: copia del Procurador), bajo la dirección del letrado D. Lorenzo Gil Dávila, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que al amparo de la legislación vigente y siguiendo las expresas instrucciones de mis representados, formulo contestación de demanda de juicio verbal formulada por empresa JUEGOS ISLEÑOS S.A, con domicilio en Calle Primero de Mayo núm.10, contra mi representado PISCO S.L con domicilio en Calle Ave del Paraíso núm. 7 conforme a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Se dan por reproducidos los hechos PRIMERO formulados en la demanda.

SEGUNDO.- Nada que objetar al correlativo de la demanda.

TERCERO.- En cuanto al correlativo de la demanda, es cierto que PISCO S.L solo ha abonado la cantidad de 135 EUROS del total. Asimismo, la entrega de las máquinas A y B fue efectuada, pero no conforme a lo dispuesto en el contrato dado que son de una calidad inferior a la pactada (se adjunta copia del informe pericial como documento número 3). Esto ha ocasionado un perjuicio económico en la empresa por lo que no se le ha podido abonar la totalidad de lo pactado (adjunto original de los ingresos percibidos en este último mes en comparación con los anteriores como documento número 4).

CUARTO.- Dicha situación se ha puesto en conocimiento de JUEGOS ISLEÑOS S.L por parte de mi mandante a través de sucesivos emails, sin obtener respuesta alguna (adjunto copia de los correos electrónicos como documento número 5)

QUINTO.- Asimismo, mi mandante solicitó la resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte, notificándoselo por medio de burofax, sin obtener respuesta nuevamente (adjunto copia de burofax como documento número 6)

FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

A) PROCESALES.

Nada que objetar a los fundamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6. Nos oponemos al fundamento procesal 7, sobre las costas, por los siguientes motivos: procede la condena de costas de la parte demandante al amparo de lo establecido en el art.394 LECivil.

B) MATERIAL.

  1. El art. 1254 de dicho texto legal establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  2. El art. 1124 del Código Civil establece que en las obligaciones bilaterales el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.
  3. El art. 1753 dicta que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado en tiempo y forma esta contestación a la demanda presentada por PISCO S.L con sus documentos, y una vez sustanciado los trámites del procedimiento verbal, dicte sentencia absolviendo de todo tipo de responsabilidad a mi mandante, incluyendo la cantidad reclamada (4.865 € y los intereses legales), así como que la parte demandante indemnice a PISCO S.L por el daño emergente y el lucro cesante ocasionado durante los últimos meses, así como la resolución del contrato y el abono de las costas generadas en el proceso.

POR OTROSÍ DIGO-. Que al amparo de lo dispuesto en el art.231 LECivil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2017.

Firma del Letrado. Firma del Procurador.

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