Contestación de la Demanda en el Proceso Judicial
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Tema #7: La Contestación de la Demanda
Concluida la audiencia preliminar y sin ser exitosa la misma, ocurre un segundo despacho saneador que verifica que no existe ningún tipo de vicio, agrega las pruebas al expediente y espera la contestación de la demanda.
Requisitos
La contestación se realiza a través de un escrito dando respuesta a los postulados de la demanda presentado por el demandante, es presentado en la unidad de recepción y distribución de documentos. El juez de sustanciación mediación y ejecución es quien conoce de la contestación de la demanda. No está permitida la contestación de forma genérica, si eso ocurre se tienen como admitidos los hechos, se debe hacer de forma específica. El silencio se entiende como admisión.
La contestación debe hacerse de forma clara y precisa, expresar los motivos del rechazo, dependiendo como el demandado conteste la demanda se distribuirá la carga de la prueba, si el demandado admite la existencia de una relación laboral el actor está exento de probarlo.
¿Cómo se debe dar la contestación?
Art 135 LOPTRA. Se debe de hacer por escrito el cual se deberá consignar en la unidad de recepción de documento del tribunal correspondiente y no hay necesidad de una providencia previa para que se pueda dar la contestación, pues el lapso para ésta comienza a correr de forma automática una vez finalizada la audiencia preliminar.
¿Cómo se hace el escrito?
Se debe indicar en el número de expediente las partes, etc. El demandado deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el demandante los que admite como ciertos y cuales niega de la demanda en conjunto se debe acompañar los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
La sentencia sala casación social numero 128, 10 de febrero del 2009, amplía como se debe de hacer la contestación.
Se debe hacer de forma: Clara y Determinada, estableciendo que hechos se aceptan como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar los fundamentos de su defensa (el por qué está negando los hechos) punto por punto estableciendo todo. Generalmente el escrito se divide en capítulos: I Hechos admitidos, II hechos rechazados, III realidad de los hechos (referente a los hechos negados y finalmente el petitorio.
Se debe expresar todo punto por punto personal y detalladamente, las negaciones absolutas no hay que decir el porque se rechazan, es la única excepción.
Esto es importante porque: Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, expuesto los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si no se contesta a la demanda transcurrido los cinco días hábiles:
La consecuencia jurídica de que el demandado no conteste la demanda son las mismas consecuencias jurídicas de que no comparezca a una prolongación de la audiencia preliminar --> presunción relativa de los hechos
El juez de sustanciación mediación y ejecución remite el expediente al juez de juicio para que se fije una fecha de audiencia de juicio puede acudir el demandado pero no podrá alegar hechos nuevos ni modificativo a la pretensión
Se celebra la audiencia de juicio, va a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. El demandado puede apelar el fondo de la controversia.
Carga de la Prueba
La distribución dependerá de la forma en como el demandado conteste la demanda.
La inversión de la carga de la prueba o carga dinámica se traslada del demandante al demandado ya que este último es quien tiene los medios y herramientas para probar.
Según como el demandado conteste la demanda, se distribuye la carga de la prueba: “cada quien tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.