Cómo Contestar una Demanda y Procedimientos de Reconvención en el Proceso Judicial
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Forma de Contestar la Demanda
Lugar: en la sede del tribunal.
Tiempo: la contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
Modo: la contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y la hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Procedimiento de Reconvención
Artículo 365: Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.
Artículo 366: El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Artículo 367: Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.
Artículo 368: Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.
Artículo 369: Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuarán en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.
Importancia del Domicilio Procesal
Artículo 174: Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
De la Intervención de Terceros
Concepto: diferentes instituciones jurídicas que, ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras personas “terceros” distintos de aquellos entre los cuales se ha originado el proceso. Se admite la intervención de la causa como medio preventivo que tiene a evitar la sentencia perjudicial a terceros.
Puede ser voluntaria o forzosa:
- Voluntaria: la que realiza como consecuencia del interés legítimo de un tercero, en un proceso libre y espontáneo.
- Intervención coadyuvante: cuando su objeto es apoyar las pretensiones de una de las partes originarias en una litis.
- Intervención excluyente a principal: cuando se pretende un derecho frente a ambas partes originarias, contraponiéndose a las pretensiones de los litigantes originarios.
- Oposición al embargo: cuando hayan sido embargados bienes de propiedad de un tercero, puede ser antes de que se haya ejecutado.
- Coadyuvante con una de las partes: es decir, el tercero pretende ayudar a una de las partes a vencer porque puede tener interés.
- Cuando la parte pide la intervención del tercero por ser común a la causa.
- Cuando exista un derecho de garantía o saneamiento respecto al tercero y se pida su intervención en la causa.
- Para apelar en una sentencia definitiva.