Contingencias Laborales: Accidentes, Enfermedades y Prestaciones

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Contingencias Comunes y Profesionales en el Ámbito Laboral

Accidente de Trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Son tres los elementos del accidente de trabajo: la lesión, el trabajo por cuenta ajena y el nexo causal entre aquélla y ésta.

Por lesión se entiende cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional.

La relación de causalidad puede establecerse tanto de forma directa como de forma indirecta.

La causalidad directa hace referencia a los supuestos en que la lesión es causada de forma inmediata por el trabajo, frente a la indirecta en que el trabajo proporciona la ocasión para que se produzcan.

La causalidad indirecta es cuando el accidente de trabajo se produce in itinere, esto es, mientras el trabajador se dirige desde su domicilio al lugar de trabajo o al regreso de éste de aquél.

La segunda vía de flexibilización de la existencia del nexo causal se encuentra en el tratamiento que la LGSS hace de los hechos que interrumpen una clara relación de causalidad entre el trabajador y la lesión.

Cuando el accidente sea debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador, se interrumpe la relación de causalidad; por el contrario, la imprudencia que no sea temeraria no lo interrumpe.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Cuando el accidente se haya producido dentro de tales coordenadas espacio-temporales, la carga de la prueba se traslada a quien niegue su carácter laboral.

Enfermedad Profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS.

Sólo cabe la causalidad directa y que se trate de una enfermedad listada.

Nuestro sistema de determinación de las enfermedades profesionales es de los llamados de lista cerrada, pues las sustancias y las actividades se recogen en un cuadro aprobado reglamentariamente y ninguna enfermedad que no esté allí contemplada adquiere la condición de profesional.

Se consideran como accidente de trabajo y no como enfermedad profesional, las denominadas enfermedades del trabajo no incluidas en el art. 116.

Las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedad profesional deben someter a los trabajadores a un reconocimiento médico previo a la contratación y los posteriores reconocimientos periódicos.

Contingencias Comunes

Son contingencias comunes el accidente no laboral y la enfermedad común, la maternidad, el cese en el trabajo una vez alcanzada la edad de jubilación, el desempleo entendido como la pérdida involuntaria del empleo o la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de quienes pueden y quieren trabajar y las cargas familiares.

Accidente no laboral

Tienen consideración de accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se trata de lesiones corporales sufridas sin que medie ningún grado de relación causal con el trabajo.

Enfermedad común

Se considerará que constituye enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.

Determinación de las Prestaciones

A veces son indemnizaciones, pero normalmente implican una percepción de forma periódica, bien con carácter vitalicio en el caso de las pensiones o bien temporal en el de los subsidios.

Cuantificación de las prestaciones económicas

Cada beneficiario las percibirá en cuantía diferente en función de sus propias circunstancias.

La base reguladora de la prestación es una determinada cantidad que se obtiene a partir de las cotizaciones realizadas por el sujeto durante los periodos que la norma aplicable selecciona.

Obtenida la base reguladora, la prestación a percibir se calcula realizando determinadas operaciones sobre ella.

Estas prestaciones de carácter periódico son satisfechas en 14 pagas anuales: 12 mensuales y 2 extraordinarias.

Requisitos para Acceder a la Protección

Para causar derecho a prestaciones, las personas incluidas en su ámbito de aplicación deben reunir el requisito de estar afiliadas y en alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

La LGSS establece la llamada alta presunta o de pleno derecho que se extiende a todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, al desempleo y a la asistencia sanitaria.

Esto supone que aun habiendo incumplido el empresario las obligaciones formales de afiliación y de alta del trabajador, el trabajador quedará protegido por la SS como si hubieran sido correctamente cumplidas.

Para acceder a las prestaciones se exige estar al corriente en el pago de cotizaciones.

Suele exigirse que para causar derecho a las prestaciones, el sujeto causante reúna en el momento de verificarse la situación protegida un determinado periodo de ocupación cotizada, también denominado período de carencia.

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