Contraloría General de la República: Autonomía, Fiscalización y Limitaciones de su Control
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Características Fundamentales de la Contraloría General de la República (CGR)
1. Órgano Constitucional Autónomo
El artículo 98 de la Constitución Política de la República (CPR) señala que “un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá…”. En síntesis, la CGR posee autonomía orgánica y funcional.
Desde la perspectiva orgánica, esto significa que:
- No recibe instrucciones.
- No está sujeta a la dependencia jerárquica de otros órganos constitucionales.
Desde la perspectiva funcional, implica que:
- Le corresponde una competencia y una función pública privativa (le corresponde solo al Contralor).
- Su competencia está definida por la CPR y su Ley Orgánica Constitucional (LOC).
- Ejerce sus funciones con independencia de los otros órganos del Estado.
2. Ausencia de Personalidad Jurídica Propia
La CGR no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado.
Según la clasificación de Pantoja, se distingue:
- Administración Centralizada: Sujeta a control jerárquico.
- Administración Descentralizada: Sujeta a tutela o supervigilancia.
- Autonomía: Órganos como los municipios, el Banco Central (BC) y la CGR no están sometidos ni al control de tutela ni al control jerárquico, lo que les confiere autonomía. No son centralizados ni descentralizados, sino autónomos.
Falta de Autonomía Financiera
- No posee patrimonio propio.
- Depende del presupuesto nacional, el cual es propuesto por el Presidente de la República (PDR).
3. Alcance del Control: Administración Pública y Entidades Privadas
Según el artículo 98 de la CPR, la CGR:
- Ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración.
- Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
- Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
Refuerzo Legal: Artículo 16 LOCCGR
El artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (LOCCGR) refuerza este alcance, señalando que “los servicios, instituciones fiscales… actualmente a su fiscalización. También quedarán sujetas a la fiscalización de la CGR… Balance Nacional. La Superintendencia de Seguridad Social… a que se refiere el inciso anterior”. (Nota: El texto original presenta una cita incompleta de este artículo).
Exclusiones y Excepciones al Control
Sin embargo, el legislador ha excluido sistemáticamente a ciertos órganos administrativos del control de la CGR a lo largo de los años:
- Órganos Constitucionales: Son excluidos del trámite de toma de razón.
- Empresas del Estado: Como consecuencia de la interpretación del contenido y redacción del artículo 19 N° 21 de la CPR, se entiende que el Estado empresario debe someterse a las normas del “derecho común”.
La CGR puede excepcionalmente fiscalizar órganos completamente privados, siempre y cuando sean receptores de fondos públicos; de lo contrario, existe incompetencia.
El artículo 25 de la LOCCGR señala que: “la CGR fiscalizará la correcta…” (Nota: El texto original presenta una cita incompleta de este artículo).
4. Limitación de Competencias en Asuntos Litigiosos
El artículo 6, inciso 3, de la Ley N° 10.336, Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (LOCCGR), establece que:
“la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.