La Contraloría General de la República: Control y Fiscalización del Estado en Chile
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,33 KB
El Control Externo de la Actividad Administrativa y la Contraloría General de la República
El control externo se refiere a la fiscalización de las decisiones políticas o administrativas, especialmente en sus aspectos de mérito o conveniencia. Este control es ejercido por entidades dotadas de autonomía e independencia, cuya función es fiscalizar determinados ámbitos de la actividad administrativa e incluso la actividad empresarial que revista interés público. Esta función se denomina Administración Fiscalizadora y está integrada por las superintendencias y por la Contraloría General de la República, siendo esta última el órgano por excelencia dotado de autonomía y atribuciones de rango constitucional en nuestro país.
La Contraloría General de la República: Máxima Autoridad de Control Público
La Contraloría General de la República es la máxima autoridad de control público en Chile. Gracias a su autonomía y rango constitucional, con el paso de los años, sus atribuciones se fueron ampliando, incorporándose, por ejemplo, la toma de razón respecto de los decretos y resoluciones de los jefes de servicio.
Características Fundamentales de la Contraloría
- A. Autónoma: Goza de independencia funcional y financiera.
- B. Ejerce Control de Legalidad: Vela por el cumplimiento de la normativa vigente en la actuación administrativa.
- C. Fiscaliza Ingresos e Inversiones: Supervisa el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, municipalidades y demás organismos públicos.
- D. Examina y Juzga Cuentas: Revisa y dictamina sobre las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de las entidades fiscalizadas.
- E. Lleva la Contabilidad General de la Nación: Es responsable de la contabilidad del Estado.
- F. Ejerce Funciones Encomendadas por la LOC: Cumple con las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional.
Organización Interna de la Contraloría General de la República
La autoridad máxima de la Contraloría es el Contralor General de la República. Este es designado por el Presidente de la República con acuerdo de 3/5 de los senadores en ejercicio. Para ser Contralor, se requiere ser abogado con al menos 10 años de ejercicio profesional, tener más de 40 años de edad y poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Dura 8 años en el cargo y no puede ser designado para el periodo siguiente; cesa a los 75 años de edad.
El Subcontralor reemplaza al Contralor en caso de ausencia, mientras se nombra al titular, y actúa además como juez de primera instancia en los juicios de cuentas (debe ser abogado).
Además, existe en la Contraloría un Fiscal que representa los intereses del Fisco.
La Contraloría se organiza internamente en 7 divisiones principales:
- Auditoría
- Jurídica
- Infraestructura
- Fiscalía
- Secretaría General
- Análisis Contable
- Informática
Funciones Principales de la Contraloría
- Control de Juridicidad de la Actividad Administrativa: Se ejerce a través de sus potestades, como la toma de razón, los controles de reemplazo y el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo.
- Control Financiero: Busca resguardar la correcta percepción e inversión de los fondos del Estado, evitando pérdidas al erario nacional.
- Actúa como Tribunal de Cuentas: Tiene por finalidad lograr la recuperación de pérdidas patrimoniales sufridas por el Estado como consecuencia de una incorrecta actuación de los funcionarios públicos.
- Función Dictaminante de Interpretación de la Ley Administrativa: Tiene por objeto orientar y corregir la actuación de los órganos de la Administración del Estado mediante instrucciones obligatorias que toman el nombre de dictámenes.
El Control de Juridicidad: La Toma de Razón
Toma de Razón (Artículo 99 CPR)
Consiste en un examen de legalidad y constitucionalidad que abarca tanto los antecedentes como los fundamentos de derecho del acto sometido a este trámite. El plazo para este trámite es de 15 días desde la recepción en la Contraloría, pudiendo ser prorrogado por otros 15 días.
Los actos sometidos a toma de razón son, entre otros, los decretos supremos, los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), y los decretos y resoluciones de los jefes de servicio. La ley también faculta al Contralor para eximir del trámite de toma de razón a algunos decretos que versen sobre materias no esenciales, mediante la dictación de una resolución fundada.
Finalidad de la Toma de Razón
- Racionalización de Materias: Prioriza las materias sometidas a toma de razón.
- Enfoque Regional: Permite un monto diferenciado por región para ciertos trámites.
- Afectaciones Temporales: Intensifica el control en casos que lo ameritan temporalmente.
- Exenciones Temporales: Permite eximir temporalmente de toma de razón a actos no relevantes.