Contratación Administrativa: Licitación Privada, Contratación Directa y Tipos de Contratos

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Contratación Administrativa en Chile

Licitación Privada

La administración selecciona a los particulares que pueden participar. Como es un mecanismo de excepción, que deja de lado el sistema de licitación pública, debe fundamentarse en una resolución fundada, explicando por qué se optará por la licitación privada.

La ley establece que la administración debe invitar a lo menos a 3 proveedores, seleccionándolos a través del sistema de Chile Compra.

Contratación Directa

En la contratación directa, la administración elige directamente al proveedor. Por esta razón, la administración debe fundamentar aún más su decisión (para contratos inferiores a 100 UTM).

Tipos de Contratos Administrativos

Contrato de Concesión de Servicio Público

Es el más antiguo. El Fallo Blanco es la consagración del servicio público, marcando la aparición de servicios como el alcantarillado y la luz.

Consiste en que la administración impone las condiciones de la realización del servicio.

Dictamen Contraloría 13.575 de 2000:

Permite a la doctrina crear los principios que rigen la contratación.

Contrato de Obra Pública

El reglamento de obra distingue 2 conceptos:

Obra Pública

Según el art. 4 n°14 del reglamento de obra DS 75 de 2004: “Es cualquier inmueble propiedad del estado, construido, reparado o conservado por este de forma directa o de encargo a un tercero cuya finalidad es propender al bien público.”

Contrato de Obra Pública

Es el acto mediante el cual el ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios particulares.

El particular debe soportar un riesgo mayor.

Este contrato contiene una obligación de resultado y no de medio (principio de ventura).

La administración puede recurrir a diversos tipos de contratos, principalmente el contrato de ejecución de una obra pública por una parte y, por otra, el contrato de concesión.

  • Construcción obra pública: contrato entre la administración y un particular para construir una obra a un precio determinado (2 partes).
  • Concesión obra pública: puede ser más de dos partes, puede comprender la explotación y construcción o construcción + explotación. Intervienen 3 agentes: la administración, el contratante y los usuarios (explotación).

El contrato de obra pública es:

  1. Un acuerdo de voluntades entre la administración y un tercero llamado contratista.
  2. Para construir una obra inmueble.
  3. Por un precio determinado.

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