Contratación Laboral: Aspectos Clave para Menores y Tipos de Contratos

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1. ¿En qué casos un menor de edad puede trabajar? ¿Puede firmar un contrato de trabajo? Se puede trabajar en determinados supuestos con autorización de los representantes legales, pero no pueden hacer trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres ni horas extras. Si está emancipado, podrá firmar el contrato.

2. ¿Puede un menor de edad ser empresario? Menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

3. Comenta cuatro características de los contratos de los menores de edad. No pueden hacer trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres ni horas extras.

4. ¿Cuáles son las obligaciones del empresario en materia de contratación laboral? Entregar una copia del contrato básico y cotizar a la Seguridad Social desde el inicio.

5. ¿Qué contratos tienen libertad de forma? El eventual por circunstancias y el indefinido ordinario a tiempo completo.

6. Indica tres supuestos legales en los que el contrato laboral temporal se puede convertir en indefinido. Que no se realicen por escrito en aquellos contratos que la ley lo exija, los contratos celebrados en fraude de ley y que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.

7. ¿Qué significa encadenamiento de contrato? ¿Qué contratos no entran? Celebrar contratos de duración determinada de manera continua.

8. Indica cuatro características del período de prueba. Tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, percibir el salario correspondiente y se puede dar por finalizado por cualquiera de las dos partes en cualquier momento sin avisar.

9. Duración de tiempo de prueba en los contratos: en prácticas CFM y CFS, técnicos titulados y no titulados. Para los técnicos titulados seis meses máximo, los no titulados dos meses máximo, si son menos de 25 trabajadores tres.

11. Indica tres cláusulas que podemos encontrar en un contrato de trabajo, diferente de la de prueba, comentando posibles diferencias. Exclusividad del trabajo, período de prueba y confidencialidad.

13. Compara los dos contratos para la formación: requisitos, duración, jornada y retribución.

  • Prácticas: Poseer título dentro de los cinco años anteriores, entre seis meses y dos años, jornada completa o parcial, no podrá ser inferior al 60 % (primer año) ni inferior al 75% (segundo año) y nunca inferior al SMI.
  • Formación: de 16 a 25 años sin titulación, de 1 a 3 años, 75% jornada primer año, ni 85% el segundo, retribución fijada en proporción al tiempo trabajado.

14. Compara el contrato de obra con el contrato eventual por circunstancias de la producción: Finalidad, duración, indemnización y forma.

  • Obra: La finalidad es la de realizar obras o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa, duración máxima 3 años o 4 por convenio o por contrato, de 8 a 12 días por año a partir del 2015 (12 días por año), y será por escrito.
  • Eventual: Atender necesidades eventuales, dura máximo 6 meses, de 8 a 12 días por año a partir del 2015 (12 días por año), y por escrito cuando exceda 4 semanas y casos en que se celebre a tiempo parcial.

16. Contrato a tiempo parcial: diferencia entre horas extras, complementarias pactadas y voluntarias.

  • Extras: Son adicionales, serán pagadas igual que las ordinarias, contratos superiores a 10h y la suma hay un límite.
  • Complementarias: No más de un 30% de las horas ordinarias del contrato, y se deberá conocer con 3 días de preaviso día y hora para hacerlas.
  • Voluntarias: No podrá superar el 15% (ampliable al 30% por convenio) las horas ordinarias del contrato.

17. ETT: ¿En qué casos no se puede hacer un contrato de puesta a disposición? Para la realización de trabajos u ocupaciones peligrosas o sustituir trabajadores fijos por ETTs.

18. Explica los derechos y obligaciones de la empresa usuaria y de la ETT. Misma retribución y derecho a percibir indemnización al finalizar el contrato, obligaciones iguales que el resto de trabajadores.

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