Contratación Laboral en España: Modalidades, Trámites y Obligaciones
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Tipos de Contratos Laborales en España
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Modalidad de contrato cuyo objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Contrato de interinidad
Modalidad de contrato cuyo objeto es la sustitución (con derecho a reserva del puesto de trabajo) o cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
Contrato para la formación
Modalidad de contrato cuyo objeto es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Contrato en prácticas
Modalidad de contrato cuyo objeto es obtener la práctica profesional correspondiente a los estudios cursados.
Formalización del Contrato
Cuando se ha elegido el modelo de contrato más adecuado, es necesario comunicarlo a la autoridad laboral. Para ello, hay que tener en cuenta que:
- El contrato debe formalizarse por duplicado, ya que una copia quedará en poder del trabajador y otra del empresario.
- El contrato debe comunicarse a los representantes de los trabajadores a través de una copia básica o simple. Esta copia puede ser un duplicado del contrato de trabajo en que se omitan los datos personales que puedan vulnerar la intimidad del trabajador, o la realización de un documento resumen donde aparezca la información básica del contrato de trabajo.
- Se debe comunicar en un plazo no superior a diez días desde la concertación del contrato de trabajo.
- La comunicación se puede realizar personalmente en la oficina del servicio regional de empleo o a través de la aplicación informática Contrat@.
Afiliación y Alta en la Seguridad Social
Afiliación
Es la incorporación al sistema de la Seguridad Social por primera vez. Se realiza cuando la persona no ha trabajado nunca. La afiliación puede realizarse de tres formas:
- A instancias del empresario.
- A instancias del trabajador.
- De oficio por la Inspección de Trabajo.
La afiliación se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y debe hacerse antes de iniciar la relación laboral.
Alta
Cuando el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, el trámite que debe realizar el empresario es el alta. Este trámite también se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y debe hacerse antes de iniciar la relación laboral.
En el caso de que se realicen bajas o modificaciones, esto debe comunicarse a la Seguridad Social en un plazo de seis días.
La comunicación con la Seguridad Social puede realizarse a través de la aplicación informática Sistema RED.
Obligaciones del Empresario
Cuando se establece una relación laboral, el empresario tiene que:
- Abonar el salario al trabajador.
- Realizar el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Realizar el ingreso del IRPF descontado a sus trabajadores.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social incluye:
- Cuota patronal: que paga el empresario.
- Cuota obrera: que paga el trabajador (se le descuenta de su nómina o recibo de salarios).
El empresario declarará y liquidará el importe total de las cuotas (obrera y patronal) a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el mes siguiente al que corresponde el devengo.
Los documentos que utilizará son:
- TC2 (Relación Nominal de Trabajadores): Incluye los datos de todos los trabajadores con sus correspondientes bases de cotización.
- TC1 (Documento de Liquidación): Detalla las distintas cuotas, bonificaciones y reducciones e incluye el resultado de la liquidación.