Contratación Laboral en España: Requisitos, Tipos y Aspectos Clave
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Requisitos para la Contratación
Requisitos del Trabajador
- Ser persona física.
- Tener 16 años o ser mayor de edad (con excepción para espectáculos).
Requisitos del Empresario
- Ser persona jurídica o comunidad de bienes.
- Ser mayor de edad.
Formalización de Contratos
Deberán formalizarse por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario, el eventual por circunstancias de la producción y el contrato a tiempo completo cuya duración sea inferior a 4 semanas.
Elementos Esenciales del Contrato
- Partes (trabajador y empresario).
- Elementos temporales (duración, jornada).
- Lugar de trabajo.
- Grupo profesional.
- Salario.
- Vacaciones.
- Plazos de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable.
Obligaciones del Empresario
- Entregar copia del contrato al trabajador.
- Entregar copia a los representantes de los trabajadores para su firma.
- Comunicar y entregar el contrato en un plazo de 10 días.
Tipos de Contratos
Contratos Indefinidos
Indefinido Ordinario
- Puede ser escrito o verbal.
- No se exige ningún requisito adicional.
Fomento de la Contratación Indefinida
Su objetivo es facilitar la colocación estable de desempleados y empleados con contratos temporales, incentivando a las empresas mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Bonificaciones por contratar a determinados colectivos con dificultad para encontrar trabajo (mujeres víctimas de violencia, víctimas del terrorismo, personas con discapacidad igual o superior al 33%, etc.).
- Bonificaciones por transformar contratos formativos y contratos temporales de personas con discapacidad igual o superior al 33% en indefinidos.
Contrato a Tiempo Parcial
- Prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, etc., inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Debe formalizarse por escrito.
- Puede ser temporal o indefinido.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales.
Contratos Temporales
Contratos Formativos
Formación y Aprendizaje
- Edad: 16-25 años.
- Carecer de cualificación profesional reconocida.
- No haber desempeñado antes el mismo trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
- Duración: mínima de 1 año, máxima de 3 años.
- El tiempo de trabajo debe ser compatible con la formación y no superior al 75% o 85% de la jornada máxima.
En Prácticas
- No haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios (o 7 años si se trata de personas con discapacidad).
- Menores de 30 años.
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración: mínima de 6 meses, máxima de 2 años.
- Puede ser a tiempo completo o parcial.
- Retribución superior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto.
Contratos según el Tipo de Trabajo
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración: no superior a 3 años.
- Puede ser a tiempo completo o parcial.
Eventual por Circunstancias de la Producción
- Si la duración es superior a 4 semanas, debe formalizarse por escrito; si es inferior, puede ser verbal.
- Duración máxima: 6 meses dentro de un período de 12 meses.
- Puede ser a tiempo completo o parcial.
Primer Empleo Joven
- Menores de 30 años.
- Experiencia laboral inferior a 3 meses.
- Jornada de al menos el 75% de la jornada a tiempo completo.
Interinidad
- Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección.
- Debe formalizarse por escrito.
- Puede ser a tiempo completo.
Contrato de Relevo
- Sustitución parcial de un trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada.
- El trabajador sustituto debe estar inscrito como demandante de empleo.
- Puede ser indefinido o temporal.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Aspectos Comunes de los Contratos Temporales
Prórroga y Conversión en Indefinidos
Un contrato temporal se convierte en indefinido en los siguientes casos:
- Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez transcurrido el período de prueba.
- Cuando el contrato debe celebrarse por escrito y no se hace.
- Cuando los contratos se celebran en fraude de ley.
- Cuando el trabajador continúa prestando servicios una vez finalizado el contrato temporal.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales.
Otros Aspectos Relevantes
Preaviso
Si la duración del contrato temporal es superior a un año, la parte que desee finalizarlo deberá notificarlo a la otra con una antelación mínima de 15 días.
Período de Prueba
Durante este período, se valora si la relación laboral interesa tanto al empresario como al trabajador. La duración se fijará en el convenio colectivo aplicable.
Indemnización
Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Pactos Anexos
Pacto de Permanencia
El trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un período determinado (generalmente 2 años) a cambio de que la empresa financie una formación. Si el trabajador incumple el pacto, deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados.
Pacto de Plena Dedicación
El trabajador se compromete a prestar servicios exclusivamente al empresario. Debe formalizarse por escrito.