Contratación Laboral: Modalidades y Conversión a Indefinido
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Modalidades de Contratación Laboral
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Modalidad de contrato a tiempo indefinido, ya sea a tiempo parcial o completo. Puede formalizarse de forma escrita o de palabra.
Dirigido a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo en las siguientes condiciones (establecido también como fomento de empleo):
- Entre 16 y 30 años (además tiene bonificación).
- Mujeres desempleadas que presten servicios (indica empleo femenino, mujeres subrepresentadas).
- Mayores de 45 años.
- Parados inscritos como demandantes de empleo durante más de 6 meses.
- Trabajadores que trabajen en la misma empresa con contrato de duración determinada o temporal.
Indemnización por extinción por causas objetivas: 33 días por año trabajado, prorrateados.
Contrato como Medida de Fomento de Empleo
Modalidad de contrato indefinido, a jornada completa o parcial.
Dirigido a:
- Trabajadores desempleados e inscritos y víctimas de violencia de género o doméstica.
- Trabajadores desempleados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Más de 45 años.
- Entre 16 y 30 años.
- Inscritos durante más de 6 meses seguidos como desempleados.
- Pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas pasivos para el servicio de jubilación o de retiro permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en exclusión social.
- Perceptores de rentas mínimas de inserción o similares.
- Que no puedan acceder a rentas mínimas de inserción por: falta de periodo de residencia o empadronamiento, agotado periodo máximo de percepción.
- Mayores de 18 y menores de 30 procedentes de instituciones protectoras de menores.
- Con problemas de drogadicción o alcoholismo, preso rehabilitado.
- Menores, internos por delitos y faltas, libertad vigilada o exrehabilitados.
Conversión de Contratos Temporales a Indefinidos
El contrato de trabajo se transforma en indefinido en los siguientes casos:
- Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al que podría durar el periodo de prueba.
- Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga. Dicho contrato se transforma en indefinido y a tiempo completo, salvo que de la propia naturaleza de las actividades se deduzca claramente su duración temporal.
- Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal (cesión ilegal de trabajadores).
- Cuando el trabajador continúa trabajando una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal, salvo que se pruebe su naturaleza temporal.
- Cuando en un periodo de 30 meses un trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, bien directamente por la empresa o a través de una ETT.
Comparativa: Contratos Indefinidos vs. Temporales
Contratos Indefinidos | Contratos Temporales |
---|---|
Contrato Indefinido Ordinario | Contratos Formativos |
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida | Contrato para la Formación y la Práctica |
Por tiempo de trabajo a realizar. | |
Contrato por Obra o Servicio | |
Contrato de Interinidad | |