Contratación Laboral: Modalidades y Conversión a Indefinido

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Modalidades de Contratación Laboral

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Modalidad de contrato a tiempo indefinido, ya sea a tiempo parcial o completo. Puede formalizarse de forma escrita o de palabra.

Dirigido a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo en las siguientes condiciones (establecido también como fomento de empleo):

  • Entre 16 y 30 años (además tiene bonificación).
  • Mujeres desempleadas que presten servicios (indica empleo femenino, mujeres subrepresentadas).
  • Mayores de 45 años.
  • Parados inscritos como demandantes de empleo durante más de 6 meses.
  • Trabajadores que trabajen en la misma empresa con contrato de duración determinada o temporal.

Indemnización por extinción por causas objetivas: 33 días por año trabajado, prorrateados.

Contrato como Medida de Fomento de Empleo

Modalidad de contrato indefinido, a jornada completa o parcial.

Dirigido a:

  • Trabajadores desempleados e inscritos y víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Trabajadores desempleados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Más de 45 años.
    • Entre 16 y 30 años.
    • Inscritos durante más de 6 meses seguidos como desempleados.
    • Pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
    • Pensionistas pasivos para el servicio de jubilación o de retiro permanente para el servicio o inutilidad.
  • Personas en exclusión social.
  • Perceptores de rentas mínimas de inserción o similares.
  • Que no puedan acceder a rentas mínimas de inserción por: falta de periodo de residencia o empadronamiento, agotado periodo máximo de percepción.
  • Mayores de 18 y menores de 30 procedentes de instituciones protectoras de menores.
  • Con problemas de drogadicción o alcoholismo, preso rehabilitado.
  • Menores, internos por delitos y faltas, libertad vigilada o exrehabilitados.

Conversión de Contratos Temporales a Indefinidos

El contrato de trabajo se transforma en indefinido en los siguientes casos:

  • Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al que podría durar el periodo de prueba.
  • Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga. Dicho contrato se transforma en indefinido y a tiempo completo, salvo que de la propia naturaleza de las actividades se deduzca claramente su duración temporal.
  • Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal (cesión ilegal de trabajadores).
  • Cuando el trabajador continúa trabajando una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal, salvo que se pruebe su naturaleza temporal.
  • Cuando en un periodo de 30 meses un trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, bien directamente por la empresa o a través de una ETT.

Comparativa: Contratos Indefinidos vs. Temporales

Contratos IndefinidosContratos Temporales
Contrato Indefinido OrdinarioContratos Formativos
Contrato de Fomento de la Contratación IndefinidaContrato para la Formación y la Práctica
Por tiempo de trabajo a realizar.
Contrato por Obra o Servicio
Contrato de Interinidad

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