Contratación Laboral: Tipos de Contratos y Derechos del Trabajador
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El Ingreso en la Empresa. Flexibilidad de Entrada
1.1 La Libertad de Contratación y sus Límites
Validez del contrato de trabajo:
- Empresario y trabajador deben tener capacidad para contratar.
- Libre consentimiento de las partes.
- Objeto cierto y causa lícita.
Sujetos del contrato de trabajo: Personas físicas o entidades que lo suscriben y quedan vinculadas a cumplir ciertos compromisos.
- Trabajador: Obligado a trabajar a las órdenes de otro.
- Empresario: Dispone de la capacidad de trabajo y se apropia del resultado.
Capacidad para contratar:
- Capacidad de obrar plena:
- Mayores de 18 años.
- Mayores de 16, si viven independientes por consentimiento de sus padres o tutores.
- Capacidad de obrar limitada:
- Mayor de 16 años sin plena capacidad necesitan la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Capacidad para trabajar: Prohibición absoluta a menores de 16 años.
El contrato de trabajo. El empresario: Se apropia de la capacidad de trabajo de una persona, en una doble vertiente:
- Utilizando esa capacidad de trabajo según su criterio (dentro de los límites de su poder de dirección).
- Haciendo suyos los frutos que produzca el trabajo de esa persona que le transfiere su capacidad laboral.
El contrato de trabajo. El empresario.
- Capacidad jurídica:
- Personas físicas: por nacimiento.
- Personas jurídicas: depende de que tengan capacidad para ello (estatutos).
- Capacidad de obrar:
- Personas físicas: podrá otorgar por sí sola el contrato de trabajo si tiene plena capacidad de obrar (mayor de edad o emancipado).
- Persona jurídica: en su nombre intervienen las personas naturales que ostenten la representación.
1.2 La Forma del Contrato de Trabajo
- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
- Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.
Art. 8.5 ET: El empresario facilitará al trabajador la información sobre los elementos esenciales del contrato laboral y las principales condiciones de ejecución de la prestación cuya duración sea superior a 4 semanas.
Contenido de la información:
- Identidad de las partes.
- Fecha de inicio y duración previsible.
- Domicilio social.
- Grupo profesional.
- Salario base inicial, complementos salariales y periodicidad del pago.
1.3 El Período de Prueba
Finalidad:
- Comprobar la aptitud del trabajador.
- Conveniencia de la contratación para ambos.
Habilita a las partes para desistir del contrato durante el mismo, sin necesidad de:
- Respetar un preaviso.
- Invocar una justa causa.
- Indemnizar a la otra parte por causa de la ruptura.
2.1 Contratos Indefinidos
Duración del contrato:
- El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Indefinido ordinario: Se concierta sin establecer límites temporales en la prestación.
- Libertad de forma (verbal o escrito) debiendo ser comunicado en la oficina de empleo en 10 días.
- Hay obligación de forma escrita.
En cualquier modalidad de contratación, adquirirán la condición de fijos:
- No hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Con contrato temporal celebrados en fraude de ley.
Fijos discontinuos:
- Para realizar trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fechas.
- Imprevisible la determinación de fechas de prestación de servicios.
- Son trabajos normales, permanentes y con volumen constante en ciertas épocas del año.
- Por escrito.
2.2 Contratos Temporales
Regulación: Art. 15 ET.
- La contratación temporal sólo se admite si existe una causa o razón que justifique esa misma temporalidad (principio de causalidad):
- Obra determinada: Para cubrir la plantilla necesaria durante el tiempo que se tarde, por no existir un volumen constante de trabajo.
- Eventual: Para atender una necesidad extraordinaria o coyuntural durante el tiempo concreto que se piensa que durará la misma.
- Interinidad: Para sustituir a un trabajador con plaza reservada durante toda su ausencia.
2.3 Contrato a Tiempo Parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador.