Contratación Laboral: Tipos de Contratos y Derechos del Trabajador

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El Ingreso en la Empresa. Flexibilidad de Entrada

1.1 La Libertad de Contratación y sus Límites

Validez del contrato de trabajo:

  • Empresario y trabajador deben tener capacidad para contratar.
  • Libre consentimiento de las partes.
  • Objeto cierto y causa lícita.

Sujetos del contrato de trabajo: Personas físicas o entidades que lo suscriben y quedan vinculadas a cumplir ciertos compromisos.

  • Trabajador: Obligado a trabajar a las órdenes de otro.
  • Empresario: Dispone de la capacidad de trabajo y se apropia del resultado.

Capacidad para contratar:

  1. Capacidad de obrar plena:
    • Mayores de 18 años.
    • Mayores de 16, si viven independientes por consentimiento de sus padres o tutores.
  2. Capacidad de obrar limitada:
    • Mayor de 16 años sin plena capacidad necesitan la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Capacidad para trabajar: Prohibición absoluta a menores de 16 años.

El contrato de trabajo. El empresario: Se apropia de la capacidad de trabajo de una persona, en una doble vertiente:

  1. Utilizando esa capacidad de trabajo según su criterio (dentro de los límites de su poder de dirección).
  2. Haciendo suyos los frutos que produzca el trabajo de esa persona que le transfiere su capacidad laboral.

El contrato de trabajo. El empresario.

  • Capacidad jurídica:
    • Personas físicas: por nacimiento.
    • Personas jurídicas: depende de que tengan capacidad para ello (estatutos).
  • Capacidad de obrar:
    • Personas físicas: podrá otorgar por sí sola el contrato de trabajo si tiene plena capacidad de obrar (mayor de edad o emancipado).
    • Persona jurídica: en su nombre intervienen las personas naturales que ostenten la representación.

1.2 La Forma del Contrato de Trabajo

  1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
  2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.

Art. 8.5 ET: El empresario facilitará al trabajador la información sobre los elementos esenciales del contrato laboral y las principales condiciones de ejecución de la prestación cuya duración sea superior a 4 semanas.

Contenido de la información:

  1. Identidad de las partes.
  2. Fecha de inicio y duración previsible.
  3. Domicilio social.
  4. Grupo profesional.
  5. Salario base inicial, complementos salariales y periodicidad del pago.

1.3 El Período de Prueba

Finalidad:

  • Comprobar la aptitud del trabajador.
  • Conveniencia de la contratación para ambos.

Habilita a las partes para desistir del contrato durante el mismo, sin necesidad de:

  • Respetar un preaviso.
  • Invocar una justa causa.
  • Indemnizar a la otra parte por causa de la ruptura.

2.1 Contratos Indefinidos

Duración del contrato:

  1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Indefinido ordinario: Se concierta sin establecer límites temporales en la prestación.

  • Libertad de forma (verbal o escrito) debiendo ser comunicado en la oficina de empleo en 10 días.
  • Hay obligación de forma escrita.

En cualquier modalidad de contratación, adquirirán la condición de fijos:

  1. No hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social.
  2. Con contrato temporal celebrados en fraude de ley.

Fijos discontinuos:

  • Para realizar trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fechas.
  • Imprevisible la determinación de fechas de prestación de servicios.
  • Son trabajos normales, permanentes y con volumen constante en ciertas épocas del año.
  • Por escrito.

2.2 Contratos Temporales

Regulación: Art. 15 ET.

  • La contratación temporal sólo se admite si existe una causa o razón que justifique esa misma temporalidad (principio de causalidad):
  1. Obra determinada: Para cubrir la plantilla necesaria durante el tiempo que se tarde, por no existir un volumen constante de trabajo.
  2. Eventual: Para atender una necesidad extraordinaria o coyuntural durante el tiempo concreto que se piensa que durará la misma.
  3. Interinidad: Para sustituir a un trabajador con plaza reservada durante toda su ausencia.

2.3 Contrato a Tiempo Parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador.

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