Contratación Privada: Civil y Mercantil
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Es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. En la realidad jurídica nos encontramos con dos grandes tipos de contratación: pública y privada.
Contratación Pública
Es aquella en la que una de las partes es la Administración Pública actuando como tal.
Contratación Privada
Es aquella en la que ambas partes son particulares o empresas o bien la Administración Pública actuando como un particular. La contratación privada abarca tanto los contratos civiles como los mercantiles.
Contratación Civil
Regulada en el Código Civil. Una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Para que esto exista se deben dar los siguientes requisitos:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto cierto que sea materia de contrato
- Causa de la obligación
- Forma que ha de revestir el contrato
Contratación Mercantil
Se regula en el Código de Comercio o leyes especiales y se encarga de regular actos en los que participan los comerciantes. Un contrato se considera mercantil cuando tiene por objeto un acto de comercio. Para que un contrato se considere mercantil deben seguir estos requisitos:
- Que intervenga en él un comerciante
- Que el objeto del contrato sea un acto de comercio