Contratación Pública de Obras: Proceso Completo desde Concepto hasta Adjudicación

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El Contrato de Obras en la Administración Pública: Concepto, Fases y Adjudicación

1. Concepto de Contrato de Obras

Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración Pública y un empresario, cuyo objeto principal sea:

  • La construcción de bienes de naturaleza inmueble (por ejemplo, carreteras, aeropuertos, edificios públicos).
  • La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo (como dragados, perforaciones o proyecciones).
  • La reforma, reparación, conservación o demolición de los objetos mencionados anteriormente.

2. Fases del Contrato de Obras

A) Fase de Preparación

Esta fase es crucial para definir y planificar la obra. Incluye los siguientes pasos:

  1. El órgano de contratación, en función de la complejidad o importancia de la obra, puede exigir la elaboración de un estudio informativo o anteproyecto.
  2. La redacción del proyecto, que debe definir con precisión las obras a realizar. Este incluye:
    • Planos detallados.
    • Una memoria con las características técnicas.
    • Un presupuesto estimado.

    El proyecto puede ser elaborado directamente por la Administración o mediante un Contrato de Consultoría. También es posible contratar conjuntamente el proyecto y la ejecución de la obra.

  3. Una vez realizada la información pública, supervisado el proyecto por la Oficina de Supervisión y emitidos los informes pertinentes, el órgano de contratación procederá a la aprobación del proyecto y a la formación del expediente. Este expediente debe contener:
    • El proyecto aprobado.
    • El pliego de cláusulas administrativas particulares.
    • El certificado de existencia del crédito presupuestario.
    • La fiscalización previa.
    • El acta de replanteo, que comprueba la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos.

B) Procedimientos de Adjudicación

La adjudicación de los contratos de obras puede realizarse a través de diferentes procedimientos, según la normativa vigente:

  1. En los procedimientos abierto o restringido, la Administración puede optar por el concurso o la subasta para seleccionar al contratista.
  2. El procedimiento negociado con publicidad puede utilizarse en los siguientes casos:
    • Cuando el valor estimado de la obra sea igual o superior a 5.358.153 €.
    • Cuando las proposiciones de oferta presentadas en procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables.
    • Cuando las obras se realicen con fines de investigación u otros motivos específicos, sin que se espere una obtención de rentabilidad comercial.
  3. El procedimiento negociado sin publicidad es aplicable en situaciones excepcionales, tales como:
    • Falta de licitadores o no admisión de las ofertas presentadas en procedimientos anteriores.
    • Por especificidad técnica o por protección de derechos de exclusiva.
    • Por urgencia extrema derivada de acontecimientos imprevisibles para la Administración.
    • En obras complementarias que sean estrictamente necesarias y no puedan separarse del contrato principal.
    • Por repetición de obras similares, adjudicadas previamente mediante procedimientos abiertos o restringidos.
    • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
    • Cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales.

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