Contratación Temporal en España: Características del CECP y CEFP

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Regulación de las Modalidades de Contratación Temporal

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (CECP)

El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción se lleva a cabo cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Justificación y Objeto

  • Hacer frente a un incremento cualitativo o cuantitativo, incluso de la actividad normal de la empresa.
  • El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o de ámbito inferior podrá determinar las actividades específicas que justifican su uso.
  • El trabajador deberá estar destinado a la cobertura de las necesidades productivas que justifican esa contratación temporal, debiendo prestar sus servicios en esas actividades circunstancialmente intensificadas.

Duración y Condiciones del CECP

Este contrato debe tener una duración limitada y una fecha cierta de terminación.

  • Duración Máxima: Seis meses dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, sin existir duración mínima.
  • Prórroga: En el caso de concertarse por un período inferior, se podrán prorrogar voluntariamente estos contratos por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima legal o convencional.
  • Conversión a Indefinido: Si se prorroga el contrato más allá de los límites establecidos, se presume que pasa a ser por tiempo indefinido.
  • Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Extinción: El contrato finaliza al concluir el plazo por el que se concertó o prorrogó, previa denuncia de una de las partes.

Contrato de Fomento de Empleo para Personas Jóvenes (CEFP)

El CEFP es una nueva modalidad de contrato temporal cuya justificación es proporcionar experiencia laboral para aquellos jóvenes menores de 30 años sin experiencia o si esta es inferior a tres meses.

Naturaleza y Régimen Aplicable

  • Se concibe como un contrato de eventualidad, pero no por necesidades eventuales de mano de obra, sino como medida de fomento de empleo.
  • Se regirá por lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo las siguientes excepciones:
    • Duración: La duración mínima será de tres meses y la máxima de seis meses, salvo convenio colectivo, sin que pueda exceder de doce meses.
    • Jornada: A jornada completa o parcial, siempre que, en el último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Formalización: Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial que establezca el Servicio Público de Empleo.
  • Prohibición de Uso: Rige una prohibición de uso para las empresas que hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.

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