Contrataciones Públicas en la Administración Nacional: Normativas, Procedimientos y Principios

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El Sistema de Contrataciones Públicas en Argentina

El Sistema de Contrataciones comprende un conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos que componen el universo de insumos materiales destinados al proceso de transformación gubernamental en bienes y servicios, intermedios y finales.

Definimos el concepto de contratación pública como toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una se encuentra en ejercicio de la función administrativa, cuyo objeto puede estar constituido por la realización de una obra, la prestación de un servicio público, así como la obtención de un bien o servicio que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales.

La función de compra no implica solo el acto jurídico bilateral con un proveedor, sino también las diferentes tareas previas y posteriores para lograr un suministro oportuno de los insumos.

Los procedimientos de contratación pública requieren para su gestión un conjunto de reglas y parámetros, a fin de que el Estado pueda cumplir de la manera más adecuada con las tareas que le son inherentes y, a la vez, alcanzar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.

Creación de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)

El Decreto Nº 1545/1994 creó la Oficina Nacional de Contrataciones como Órgano Rector de las Contrataciones Públicas de la Administración Pública Nacional.

La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. Funciona en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El Sistema Nacional de Contrataciones y la ONC fueron creados por Decreto Nº 1545 el 31 de agosto de 1994. El Sistema se rige por el principio de centralización normativa y descentralización operativa. La ONC es responsable de establecer las normas, sistemas y procedimientos que rigen las contrataciones, mientras que la gestión de compras es realizada por los Organismos de la Administración Pública Nacional.

Principios Rectores de las Contrataciones Públicas

Los principios se caracterizan por ser pautas de optimización que pueden surgir de forma expresa o implícita de las normas legales.

  • Son preceptos normativos indeterminados que pueden obligar, permitir, o prohibir alguna conducta.
  • Son verdaderas fuentes de derechos y obligaciones.
  • Son directrices de interpretación.
  • Tienen una función integradora, ya que actúan ante la falta de norma expresa determinada.
  • Orientan la actividad legislativa.

Los principios actúan en forma relacionada y complementaria, aunque en ocasiones se presentan tensiones naturales entre ellos.

Modalidades de Contratación

  • Licitación Pública

    Procedimiento administrativo rodeado de formalidades mediante el cual se convoca en forma general y pública a todas las personas que puedan ofrecer el bien o servicio demandado. Está dirigida a un grupo indeterminado de personas que tengan capacidad de convertirse en oferentes.

  • Licitación Privada

    La distingue de la Pública, la limitación de los oferentes (que son invitados) a los determinados por el administrador.

  • Contratación Directa

    Es un régimen de excepción donde no está reglada formalmente la forma de elección de la contraparte. Está limitada a contrataciones de menor cuantía donde prima la economía procesal y en razón de condiciones especiales.

  • Concurso de Precios

    Es similar a la Licitación Privada pero con un procedimiento no tan reglado y hay limitación de los oferentes a los determinados por el administrador. También en este caso los oferentes son invitados.

Principios Fundamentales

Los principios fundamentales que rigen las contrataciones públicas son:

  • Concurrencia
  • Transparencia
  • Publicidad
  • Igualdad en el Trato
  • Razonabilidad
  • Libre Competencia

Desarrollo de los Principios

  • Publicidad

    Principio básico del sistema republicano. A mayor publicidad, mayor afluencia de interesados y, consecuentemente, mayor competencia.

  • Flexibilidad

    Posibilidad de interpretación, adecuación y subsanación de aspectos insustanciales del proceso para evitar su caída.

  • Igualdad de Oportunidades

    Como el de la publicidad, está asociado al sistema de gobierno. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos, en este caso el de ofertar. También debe respetarse al máximo las cláusulas de los pliegos y tomar en cuenta las observaciones de los oferentes.

  • Transparencia

    Tiene un doble objetivo: que todo ciudadano conozca la gestión de gobierno y la disminución de la corrupción.

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