Contrato Administrativo: Características, Indemnización y Extinción
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Características del Contrato Administrativo
1. Formalismo
Es imprescindible cumplir con las formalidades exigidas por la ley respecto al procedimiento para celebrar el contrato y con la forma para perfeccionar el mismo. Estos contratos deben ser hechos por escrito y deben tenerse en cuenta ciertos recaudos porque con su firma se afecta el interés público.
2. Desigualdad de Intereses
El Estado va a contratar para satisfacer necesidades públicas y, por consiguiente, el bienestar general. En cambio, el particular va a contratar para buscar su interés individual. Esta desigualdad tiene que ver con las cláusulas exorbitantes que en el derecho privado se consideran ilícitas, pero aquí ponen en un pie de superioridad a la administración pública. El único límite es no violar las garantías constitucionales y deben ser aplicadas razonablemente. La administración posee el denominado ius variandi, que es la facultad de modificar de forma unilateral las condiciones del contrato. Por su lado, el cocontratante no puede transferir o ceder derechos y obligaciones surgidas del contrato, como ser subcontratar con un tercero para que cumpla con sus obligaciones.
3. Efectos con Relación a Terceros
Producen efectos en forma individual para cada parte y pueden ser opuestos a terceros y también invocados por ellos. Para evitar estas situaciones se procedió a la creación de los entes reguladores, los cuales se encargan de vigilar a los servicios públicos.
Casos de Indemnización
- Se va a indemnizar al cocontratante cuando la administración cambie las cláusulas del contrato arbitrariamente y esto produzca una alteración en la ecuación económica financiera del particular.
- Se produce cuando surgen dificultades imprevistas para la prestación del servicio que genera mayores costos de los que se habían acordado en el contrato; hay un hecho fortuito.
- Por un acto de poder público o por un hecho del príncipe. Ejemplo: si se realiza una devaluación monetaria.
Extinción del Contrato Administrativo
Los modos normales se dan por el cumplimiento del objeto por el cual se firmó el contrato, o que termine el tiempo o el plazo de duración del contrato.
Los modos anormales:
- Rescisión: Es el modo de extinción por el cual se pone fin a un contrato en vías de ejecución.
- Bilateral: cuando ambas partes, de común acuerdo, deciden ponerle fin.
- Unilateral: en el caso en que la administración termina el contrato
- Por incumplimiento del contratista.
- Para salvaguardar el interés general. En este último caso se debe indemnizar al contratista.
- Rescate: es la decisión unilateral de la administración que pone fin al contrato antes del vencimiento de aquel, asumiendo directamente la ejecución del mismo. Se aplica generalmente a los casos de concesión de servicios públicos o de obra pública; puede suceder en cualquier momento en que el interés general lo exija. No requiere preaviso, pero sí notificarlo al concesionario.