El Contrato Administrativo: Requisitos, Preparación y Adjudicación

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El Contrato Administrativo

Requisitos objetivos. Objeto y precio.

El objeto del contrato

El artículo 86.1 LCSP establece que el objeto de los contratos de la administración debe ser determinado, lícito y posible. El contrato ha de ser necesario para los fines del servicio público, necesidad que se justifica en el expediente administrativo (Art 22 LCSP). El objeto del contrato ha de ser completo, abarcando la totalidad de la contraprestación.

Solo se admite el fraccionamiento, mediante debida justificación en el expediente, si se puede realizar cada una de sus partes independientemente mediante su división en lotes. Esto es posible siempre que los lotes sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza de su objeto.

El contenido específico de cada contrato depende de su modalidad y de la finalidad que se quiera conseguir. Dicho contenido se observa en los pliegos de cláusulas del contrato, que son aprobadas por la Administración contratante e incorporados al expediente de contratación. Sus cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato.

La directiva 2004/18 se preocupa de evitar que las prescripciones técnicas que se establezcan tengan un carácter o finalidad discriminatoria. Por eso, conforme al artículo 117, prevé que deben ser definidas por referencia a normas internacionales, europeas o nacionales de idoneidad.

Precio

El precio ha de ser cierto y normalmente expresado en euros. Debe abonarse como contraprestación al contratista. Tiene que ser un precio adecuado para el cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta los valores del mercado, al aprobar el presupuesto base para la licitación y rechazar, en su caso, las ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art 87.1 LCSP).

Reglas Artículo 88:

  • Podrá incluirse en el contrato las cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de ciertos objetivos.
  • Excepcionalmente, se pueden fijar precios provisionales si es imposible fijar el precio definitivo. En tal caso, debe fijarse un precio máximo y el procedimiento, reglas y controles necesarios para fijar el definitivo.

Se prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos (Art 87.7 LCSP), con la excepción de las dificultades de financiación. La política de contención del déficit público ha llevado a introducir modalidades de contrato mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra y la modalidad de contrato de obra mediante abono total del precio.

Preparación del contrato. El expediente de contratación.

Todo contrato con las Administraciones públicas debe adjudicarse previa la tramitación de un expediente de contratación, que ha de iniciar el órgano de contratación justificando la necesidad de la misma (Art 109.1 LCSP). Se trata de un procedimiento iniciado de oficio.

Tan solo se excluye la necesidad de expediente previo y se admite la contratación verbal cuando el contrato tiene carácter de emergencia (Art 113 LCSP).

El expediente de contratación puede ser ordinario o urgente. En este último supuesto, debe declararse y motivarse la urgencia, lo que supone preferencia en la tramitación y reducción de algunos plazos a la mitad, pero no de los plazos de presentación de ofertas en los contratos sujetos a regulación armonizada (Art 112 LCSP).

En los contratos menores, el expediente es muy simple, pues solo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y, si se trata de un contrato de obras, el presupuesto de las mismas y un proyecto con la supervisión del mismo (Art 111). Estos contratos se dan hasta 50.000€ en el caso de contratos de obras y hasta 18.000€ en el de los demás y no pueden tener una duración superior a un año y prórrogas. La adjudicación se formula de manera directa por el órgano de contratación.

La finalidad del expediente de contratación es la justificación de la necesidad misma de la contratación desde la perspectiva de los intereses públicos. Por otro lado, se define el contenido del contrato, incluida su duración y posible prórroga, incorporando los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, que determinan las prestaciones del contratista.

A través del expediente de contratación se habilitan los gastos que el contrato conlleve para la Administración contratante, mediante la certificación de la existencia de crédito y la fiscalización y aprobación del gasto, en los términos de la legislación presupuestaria aplicable (Art 109.3).

Completado el expediente se dictará resolución motivada por el órgano de contratación, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

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