Contrato de Agencia y Contratos Electrónicos

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El contrato de agencia

Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica llamada agente, se obliga frente a otra, llamada principal, de forma continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario. El agente es un empresario que actúa como intermediario independiente. La actividad del agente se dirige a promover y concluir actos u operaciones de comercio. Sólo puede concluir las operaciones previstas en el contrato, cuando tenga expresamente atribuida esta facultad. El contrato de agencia es siempre remunerado.

Pacto de duración

Puede pactarse por tiempo indefinido o determinado; si no se hubiera estipulado una duración determinada se entenderá indefinido.

Indemnización

Por último, señalar, que la Ley del contrato de agencia, ha establecido un régimen especial de indemnizaciones exigibles por el agente una vez finalizado el contrato:

Indemnización general

a) Una indemnización de carácter general por la clientela obtenida a favor del principal. Es necesario que:

  • El agente haya aportado nuevos clientes al principal o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela que ya existía;
  • Además también es necesario, que su actividad anterior continúe produciendo ventajas sustanciales para el empresario.
  • Y resulte procedente debido a la pérdida de comisiones, a la existencia de un pacto de prohibición de competencia o a cualquier otra circunstancia.

Indemnización específica

b) Y una indemnización de carácter específico por los daños y perjuicios causados por la decisión del principal de resolver el contrato de agencia de duración indefinida; y dicha resolución del contrato no permita al agente amortizar los gastos que haya realizado para la ejecución del contrato.

Contratos electrónicos

El comercio electrónico es una nueva modalidad de tráfico económico que se vincula totalmente a la aparición de la denominada sociedad de la información, integrada por las redes informáticas y cuya manifestación más conocida hasta ahora es Internet.

A través de las redes informáticas es posible no sólo la transmisión de datos escritos, sino también es posible realizar contratos por medio de mensajes intercambiados por correo electrónico entre las partes. A través de las páginas Web, se pueden ofrecer bienes y servicios a quienes deseen adquirirlos. Es decir, actúan a modo de escaparate, con la posibilidad de que quien acceda a ellas a través de la red contrate la adquisición de alguno de los bienes o servicios que se ofrecen, formulando su pedido por los medios informáticos previstos en la propia página Web.

La firma electrónica es una firma electrónica reconocida, cuando este basada en un Certificado reconocido. Y los que expiden estos certificados electrónicos reconocidos son los llamados “prestadores de servicios de certificación”, que son las personas físicas o jurídicas, a las que les corresponde expedir dichos Certificados electrónicos.

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