Contrato de Arrendamiento en Ñuñoa: Zañartu 2586 - Vigente desde Febrero 2020

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Contrato de Arrendamiento

En Santiago, a 10 de febrero de 2019, comparecen: Marco Enrique González Bustos, Cédula Nacional de Identidad número 10.166.514-3, Ingeniero, abogado, casado, con domicilio en calle Estado 115, oficina 607 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante el “ARRENDADOR” y la empresa Constructora Sigro S.A., RUT 89.037.500-6, representada en este acto por don Milivoj Nikolic Minard, cédula de identidad número 13.657.688-2, ambos domiciliados, para todos los efectos derivados del presente contrato en calle Isidora Goyenechea 3477, Piso 3, Las Condes, por la otra, en adelante también el “ARRENDATARIO”, declaran y convienen:

Primero: Calidad de Arrendatario con Facultad de Subarrendar

Marco González Bustos tiene la calidad de arrendatario de la propiedad con facultades expresas de poder subarrendar el inmueble. Dicho contrato será exhibido al notario actuante.

Segundo: Objeto del Contrato

Por el presente instrumento don Marco Enrique González Bustos, da en arrendamiento a la empresa Constructora Sigro S.A., quien acepta y arrienda para sí, el inmueble, casa, ubicada en avenida Zañartu 2586 de la comuna de Ñuñoa, región Metropolitana.

Tercero: Vigencia y Renovación del Contrato

El contrato de arrendamiento comenzará a regir el 10 de febrero de 2020 y tendrá una duración de un año. Sin embargo, este plazo se renovará tácita, sucesivamente y por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare a la otra su voluntad contraria, con una anticipación mínima de dos meses al fin del período que estuviese en curso. La comunicación se hará por medio de una carta certificada despachada a través de Notario y dirigida al domicilio de la parte a quien se debe notificar. Para este efecto, se entenderán como domicilios indicados a inicio del presente contrato. Así mismo, el arrendador podrá poner fin al presente contrato de arriendo unilateralmente y en cualquier momento posterior al primer año, con la única obligación de dar aviso con dos (2) meses de anticipación a la fecha de término, en la forma prescrita en el inciso anterior, esto es, por medio de una carta certificada despachada a través de Notario y dirigida al domicilio de la parte a quien se debe notificar.

Cuarto: Renta y Reajuste

La renta mensual de arrendamiento es la suma de $780.000 (setecientos ochenta mil pesos). Esta suma se reajustará semestralmente de acuerdo al aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los últimos seis meses. El primer reajuste se aplicará a la renta del mes de agosto del año 2020.

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