Contrato de Arrendamiento de Puesto Comercial

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Conste del presente contrato de Locación Conducción del Puesto Comercial, que celebran de una parte, Sr. WILFREDO LAUREANO OSORIO, identificado con el DNI N° 08310643, domiciliado en Calle Los Arabiscos N° 1000 Mz. H lote 23C Urb. Los Jardines – San Juan de Lurigancho, a quien se le denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte a ZAIDA JULIA MENDOZA ROMERO, identificada con el DNI N° 46129673 con el domicilio Mz. J lote 34 Cmte. Caja de Agua – San Juan de Lurigancho, Teléfono 987266577 y 987364131 a quien se le denominará LA ARRENDATARIA, quienes conviven en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.-

EL ARRENDADOR, Sr WILFREDO LAUREANO OSORIO es propietario del inmueble, ubicado en el Mercado Mayorista “El Bosque” puesto N°3.

SEGUNDO.-

Por el presente contrato EL ARRENDADOR otorga en calidad de arriendado por el término de 1 año desde el 15 de marzo del 2017, al 15 de marzo del 2018. El puesto será para la venta de especería.

TERCERO.-

El local está ubicado dentro del Mercado Mayorista “El Bosque” puesto N°3 – distrito de San Juan de Lurigancho.

CUARTO.-

El alquiler mensual por el local es de S/. 2,200 (dos mil doscientos soles) los mismos que se cancelarán por adelantado.

QUINTO.-

Queda prohibido el traspaso o subarriendo, o dar uso distinto al fin convenido; y el incumplimiento de esta cláusula también dará lugar a la resolución de este contrato.

SEXTO.-

LA ARRENDATARIA deja abonado S/ 3,000 (tres mil nuevos soles) por concepto de garantía, el cual se devolverá al término del presente contrato, con la entrega del local en perfectas condiciones y cancelado los pagos respectivos de servicios.

SÉPTIMO.-

Los pagos de servicios de agua por concepto de agua, luz y aportes a la asociación corren por cuenta de LA ARRENTARIA.

OCTAVO.-

El retiro intempestivo del local dará lugar al pago de dos mensualidades por concepto de indemnización, pago al cual responde la garantía que deja depositado LA ARRENDATARIA.

NOVENO.-

EL ARRENDADOR queda excluido de toda responsabilidad por daños y prejuicios que pudiera ocasionar debido a incendios, terremotos y aniegos. Asimismo, EL ARRENDADOR personalmente queda autorizado por LA

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