Contrato de Trabajo: Aspectos Esenciales de su Modificación, Suspensión y Extinción

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Modificación del Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

  • Dentro del mismo grupo profesional: No necesita causa.

  • Fuera del grupo profesional: Existe justificación y tiene limitación temporal. Puede ser:

    Movilidad Descendente:

    Se produce cuando se encomiendan funciones inferiores a las del grupo. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible y se mantendrá el salario de origen.

    Movilidad Ascendente:

    Cuando se realizan funciones superiores a las del grupo. El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.

Movilidad Geográfica

  • Traslado Temporal: No excede de 12 meses en un periodo de 3 años.

  • Traslado Definitivo: Excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato con indemnización o impugnar la decisión.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, horario, turno, etc.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Durante este periodo, el empresario no paga al trabajador y este no presta sus servicios.

  • Causas: Huelga legal, cierre legal de empresa, excedencia forzosa y mutuo acuerdo entre las partes.

Extinción del Contrato de Trabajo

Se produce cuando la relación laboral llega a su fin.

Por Voluntad del Trabajador

No tiene derecho a indemnización, salvo en casos específicos previstos por la ley.

Despido Colectivo y por Fuerza Mayor

La extinción de los contratos debe estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera despido colectivo cuando sean despedidos en un periodo de 90 días:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.

  • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 299.

  • 30 trabajadores en empresas de 300 o más.

Despido por Causas Objetivas

Se produce cuando ocurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario, como la falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo, la amortización del puesto de trabajo o la ineptitud del trabajador.

Despido Disciplinario

El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas Comunes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.

  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  • Acoso laboral por razón de raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, o el realizado al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido Improcedente

En caso de despido declarado improcedente, el empresario puede optar por readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

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