Contrato de Trabajo: Aspectos Esenciales de su Modificación, Suspensión y Extinción
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Modificación del Contrato de Trabajo
Movilidad Funcional
Dentro del mismo grupo profesional: No necesita causa.
Fuera del grupo profesional: Existe justificación y tiene limitación temporal. Puede ser:
Movilidad Descendente:
Se produce cuando se encomiendan funciones inferiores a las del grupo. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible y se mantendrá el salario de origen.
Movilidad Ascendente:
Cuando se realizan funciones superiores a las del grupo. El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.
Movilidad Geográfica
Traslado Temporal: No excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
Traslado Definitivo: Excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato con indemnización o impugnar la decisión.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, horario, turno, etc.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Durante este periodo, el empresario no paga al trabajador y este no presta sus servicios.
Causas: Huelga legal, cierre legal de empresa, excedencia forzosa y mutuo acuerdo entre las partes.
Extinción del Contrato de Trabajo
Se produce cuando la relación laboral llega a su fin.
Por Voluntad del Trabajador
No tiene derecho a indemnización, salvo en casos específicos previstos por la ley.
Despido Colectivo y por Fuerza Mayor
La extinción de los contratos debe estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera despido colectivo cuando sean despedidos en un periodo de 90 días:
10 trabajadores en empresas de menos de 100.
El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 299.
30 trabajadores en empresas de 300 o más.
Despido por Causas Objetivas
Se produce cuando ocurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario, como la falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo, la amortización del puesto de trabajo o la ineptitud del trabajador.
Despido Disciplinario
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas Comunes:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Acoso laboral por razón de raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, o el realizado al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Despido Improcedente
En caso de despido declarado improcedente, el empresario puede optar por readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.