El Contrato de Comisión Mercantil: Características, Obligaciones y Más
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EL CONTRATO DE COMISIÓN
El contrato de comisión es objeto de una regulación dual: existe una comisión civil que se denomina mandato y un contrato de mandato mercantil que se denomina comisión. Para establecer la mercantilidad del contrato de comisión, el Código de Comercio parte del concepto civil de mandato, que es un contrato en virtud del cual una parte se obliga frente a otra a prestar un servicio o hacer una cosa (mandatario) por cuenta o encargo de otra (mandante); y establece que el mandato será considerado como comisión mercantil cuando tenga por objeto un acto de comercio y alguna de las partes sea comerciante (normalmente el comisionista, que es la persona que recibe y realiza el encargo).
CARACTERÍSTICAS:
- Contrato naturalmente oneroso.
- Contrato de resultado, no de medios, es decir, el comisionista debe cumplir el encargo para poder recibir la comisión.
- Contrato de tracto único, es decir, la relación entre las partes es una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del objeto de la comisión.
- Contrato que conlleva necesariamente representación: representación directa y representación indirecta.
FORMAS DE ACTUAR EL COMISIONISTA:
La principal obligación del comisionista es el cumplimiento del encargo, siendo responsable de los daños que sobrevengan al comitente en caso de que, sin causa legal, no cumpla dicho encargo.
- Comisión Imperativa: El comitente especifica con detalle los términos del negocio jurídico de ejecución, en cuyo caso el comisionista deberá consultarle todo lo no previsto y prescrito expresamente por el mismo. Si el comisionista se sujeta a las instrucciones recibidas, quedará exento de toda responsabilidad frente al comitente, aunque si con ellas infringe leyes o reglamentos, ambos compartirán la responsabilidad.
- Comisión Indicativa: El comitente determina algunos extremos del encargo, dejando el resto a la prudencia del comisionista y a los usos de comercio, en cuyo caso éste deberá obrar como si se tratase de un negocio propio.
- Comisión Facultativa: El comitente autoriza al comisionista para obrar a su arbitrio, en cuyo caso también deberá atenerse a los usos de comercio, cuidando el negocio como si fuese propio.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
- Efectuar provisión de fondos al comisionista.
- Reembolsar al comisionista los gastos que puedan ocasionarse en el cumplimiento del encargo.
- Abonar al comisionista el pago de la comisión.
- Una vez que el comisionista ejecuta el contrato, el comitente queda obligado a asumir los efectos del contrato celebrado.