El Contrato de Comodato: Características y Obligaciones Legales

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El contrato de comodato se contempla en el artículo 1740 del Código Civil y sucesivos. También se denomina préstamo de uso.

Es un contrato real, bilateral imperfecto y gratuito, por cuya virtud una persona, a la que llamamos comodante o prestamista, entrega a otra, que es el comodatario o prestatario, una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya después al comodante.

Requisitos Peculiares del Contrato de Comodato

  • Entrega de la cosa: Como no se transmite la propiedad de la misma ni la posesión jurídica, basta que el comodante sea simple poseedor natural de la cosa.
  • Que la cosa sea inconsumible: O al menos, que aun siendo por naturaleza consumible, como el dinero, se utilice tan solo Ad Pompam o Ad ostentationem (para exhibición o adorno).
  • Que la cosa se ceda gratuitamente: Ya que en otro caso, se trataría de un arrendamiento.

Contenido del Contrato de Comodato

Obligaciones del Comodatario

  • Debe usar la cosa conforme a lo convenido o, en su defecto, con arreglo a la naturaleza de la misma y a su destino económico.
  • Asimismo, debe devolverla acabado el uso o finalizado el término fijado, con las accesiones y frutos que obtenga.

Obligaciones Eventuales del Comodante

  • Resarcir, en su caso, al comodatario de los gastos necesarios y extraordinarios de conservación de la cosa.
  • Indemnizarle, en su caso, de los perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.

A diferencia del depositario, el comodatario o prestatario tiene, en tales casos, un Ius retentionis (derecho de retención).

Acciones Derivadas del Comodato

Al igual que el depósito, el comodato estuvo al principio tan solo protegido por una actio in factum (acción de hecho), concedida por el pretor. Si bien, con posterioridad surgiría de este contrato una actio in ius ex fide bona (acción jurídica basada en la buena fe).

En el derecho justinianeo surgieron las siguientes acciones:

  • Actio commodati directa: A favor del comodante o prestamista contra el comodatario para reclamarle la devolución de la cosa prestada.
  • Actio commodati contraria: A favor del comodatario o prestatario contra el comodante para reclamarle, en su caso, el resarcimiento de los gastos realizados o la indemnización de los perjuicios ocasionados.

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