El Contrato de Comodato: Definición, Características y Diferencias Clave
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Comodato
El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato fundamental en el derecho civil. A continuación, exploraremos sus características, diferencias con otras figuras jurídicas y obligaciones de las partes.
Definición según el Código Civil de Querétaro (CCQR)
Artículo 2662.- El comodato, llamado también préstamo de uso, es el contrato por el cual el comodante concede temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obliga a restituirlo individualmente.
Definición Doctrinal del Comodato
Es cuando una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirlo en su propia individualidad.
Características del Contrato de Comodato
El contrato de comodato posee varias características distintivas:
- Traslativo de uso: Se cede el uso de un bien, no la propiedad.
- Gratuito: No existe contraprestación económica por el uso del bien.
- Principal (generalmente): Suele existir por sí mismo, aunque puede ser accesorio.
Comodato de Carácter Mercantil
El contrato de comodato adquiere carácter mercantil cuando se vuelve accesorio a una actividad comercial. Por ejemplo, una empresa que suministra productos y proporciona los equipos necesarios para su almacenamiento y venta (como refrigeradores).
Diferencia entre Comodato y Mutuo
La diferencia esencial radica en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo, se transfieren bienes consumibles, obligando a la restitución de una cantidad idéntica de cosas de la misma especie y calidad. En el comodato, se presta un bien no fungible para su uso, debiendo ser devuelto en las mismas condiciones.
La diferencia fundamental es que el mutuo es traslativo de dominio.
Diferencia entre Comodato y Depósito
En el depósito, se transmite la posesión del bien, pero no se permite su uso. La diferencia fundamental es que el comodatario tiene el derecho de usar la cosa, mientras que el depositario no. El comodato se celebra en interés de quien recibe la cosa, mientras que el depósito normalmente se celebra en interés de quien la entrega. Además, el depósito no siempre es gratuito, a diferencia del comodato.
Semejanzas y Diferencias con el Uso, Habitación y Usufructo
Semejanzas
- Conceden temporalmente el uso de la cosa.
- Por lo general, son gratuitos.
Diferencias
- El comodatario tiene el derecho de exigir un acto de conducta al comodante. En cambio, el usuario tiene el poder jurídico inmediato para el aprovechamiento parcial de la cosa.
- El usufructo es transmisible, el comodato no (salvo pacto en contrario).
Bienes Susceptibles de Comodato
Tanto los bienes muebles como los inmuebles no fungibles son susceptibles de comodato. Los bienes consumibles pueden ser objeto de comodato siempre y cuando se presten como bienes no fungibles y se restituyan idénticamente.
Comodato de Bienes Consumibles según el Artículo 2663 del CCQR
Artículo 2663.- Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si ellos fuesen prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidos idénticamente.
En otras palabras, sí puede darse en comodato, pero se deberá restituir el mismo bien, no su equivalente.
Obligaciones del Comodante
- Conceder el uso de la cosa gratuitamente.
- Entregar la cosa.
- Reembolsar al comodatario sus gastos extraordinarios.
Obligaciones del Comodatario
- Conservar la cosa con la máxima diligencia.
- Sufragar los gastos necesarios para conservar la cosa.
- Usar la cosa de la manera convenida o natural.
Supuestos de Terminación del Comodato según el CCQR
- Por las causas generales (terminación del plazo, pérdida de la cosa, cumplimiento del objeto, realización de la condición resolutoria, etc.).
- Por la muerte del comodatario.
- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.