Contrato de Compraventa Civil: Fundamentos, Requisitos y Prohibiciones Legales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB

El Contrato de Compraventa: Concepto y Características Esenciales

El contrato de compraventa (CV) es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento y da lugar a obligaciones recíprocas. Según el artículo 1450 del Código Civil, la compraventa es obligatoria para ambos contratantes en caso de que hubieren convenido la cosa objeto del contrato y el precio, a pesar de que ni una ni otra se hayan entregado.

El artículo 1280.1 del Código Civil indica que el contrato debe constar en escritura pública, pero esta es una formalidad a cuyo cumplimiento pueden compelerse las partes una vez perfeccionado el contrato. Se trata de un negocio jurídico oneroso y recíproco.

Capacidad para Celebrar el Contrato de Compraventa

El artículo 1457 del Código Civil establece que podrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes el Código Civil autoriza a obligarse. Sin embargo, existen prohibiciones específicas detalladas en el artículo 1459 del Código Civil:

  1. Los que desempeñen cargos tutelares: Se prohíbe la compra a quienes (tutores, curadores, defensores judiciales) de los bienes de las personas que estén bajo su guarda o protección.
  2. El mandatario encargado de la administración o enajenación de los bienes: La finalidad de esta prohibición es la defensa de los intereses del mandante.
  3. Albaceas: Son los encargados de la voluntad del testador, y no pueden comprar los bienes confiados a su cargo.
  4. Empleados Públicos: A los empleados públicos se les prohíbe la compra de los bienes pertenecientes al Estado, del Municipio, de los pueblos y de los establecimientos públicos, de cuya administración estuvieran encargados.
  5. Personas encargadas o relacionadas con la Administración de Justicia: Los jueces, magistrados, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de Tribunales y Juzgados y oficiales de justicia no podrán adquirir por compra los bienes y derechos que se encuentren en litigio ante el Tribunal.

Objeto del Contrato de Compraventa

El objeto del contrato de compraventa puede ser tanto cosas corporales como incorporales. La cosa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser determinada.
  • Debe ser de lícito comercio (según el artículo 1271 del Código Civil).
  • Debe tener existencia actual o futura.

Si al tiempo de celebrarse el contrato la cosa se hubiere perdido, quedará sin efecto. Pero si se hubiere perdido solo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente abonando el precio en proporción al total convenido. La compraventa puede tener por objeto una cosa futura, no existente en el momento de la celebración del contrato, pero se espera que exista en el momento en que se ejecute el contrato.

Transmisión de la Propiedad y Venta de Cosa Ajena

Obligación de Transferir el Dominio

La compraventa implica la obligación del vendedor de transferir el dominio de la cosa. Un caso particular es la Venta de Cosa Ajena:

Cuando la cosa no es propiedad del vendedor, la compraventa es válida, pero podría ser resuelto el contrato porque el vendedor no ha puesto a disposición el bien, por lo que no estaría cumpliendo con lo que dice el artículo 1160 del Código Civil. En caso de que no haya habido entrega o cuando haya habido, el contrato sería anulable por error del comprador o por dolo del vendedor. El plazo para ejercer esta acción es de 4 años.

Entradas relacionadas: