Todo sobre el Contrato de Compraventa: Civil y Mercantil

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El Contrato de Compraventa

Existen dos formas de reflejar por escrito las condiciones y los acuerdos de la operación:

  1. Formalizando el contrato de compraventa o servicio.
  2. Mediante la factura o el recibo que justifica la compra.

El contrato es preciso firmarlo cuando se toman los acuerdos; en el resto de operaciones, es suficiente con el documento que entrega el comprador en el momento de venta.

Contrato: documento que refleja el pacto o acuerdo establecido entre el comprador y vendedor. Según el Código Civil: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Según el Código de Comercio: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

1. Compraventa Civil

Cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Requisitos:

  • Que al menos uno de los contratantes no sea empresario.
  • Que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados.
  • Que sea lícito (la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del mercado).
  • Que la compraventa sea onerosa (que exista contraprestación).

2. Compraventa Mercantil

Cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Requisitos:

  • Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar (bienes muebles que se pueden trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de su integridad, ya que se obtiene con ánimo de reventa y ánimo de lucro).
  • Que exista intención de reventa (el comprador adquiere la cosa para posteriormente venderla, bien de la misma forma o transformada).
  • Que exista ánimo de lucro (cuando el comprador es un comerciante, pues este adquiere el bien con intención de obtener un beneficio con la reventa).

Excepciones: Compras no Mercantiles

  • Las ventas realizadas de los empresarios a los consumidores.
  • La venta que haga cualquier persona “no comerciante” del resto de los acopios que hizo para su uso.
  • Las compras de productos para el consumo y maquinaria para el uso de la explotación industrial.
  • Las ventas de las cosechas o ganados o de las especies obtenidas de las rentas.
  • Las ventas realizadas por los artesanos de los objetos realizados en su taller.

Elementos del Contrato

Elementos Personales

Los elementos personales pueden ser personas jurídicas o personas físicas, ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones. Personas que están capacitadas para celebrar un contrato:

  • Mayores de edad (más de 18 años) siempre que no estén incapacitados.
  • Los emancipados (estos son por el matrimonio del menor, por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad).
  • Los menores pueden contratar a través de su representante legal.

A pesar de que las personas tengan capacidad, el Código Civil prohíbe adquirir por compra:

  • Al tutor o protutor.
  • A los mandatarios.
  • A los albaceas.
  • A los empleados públicos.
  • A los magistrados.
  • A los abogados y procuradores.

Elementos Reales

La Cosa: bien que el vendedor transfiere al comprador. El Código de Comercio establece como bien objeto de compra mercantil “cosas muebles para revenderlas”. Los bienes muebles se pueden trasladar sin deteriorarse, a diferencia de lo que ocurre con los inmuebles.

Ventas especiales:

  • Venta sobre muestras: se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio. El vendedor entrega al comprador la mercancía con la misma calidad y este no podrá negarse a recibirlos si tiene la calidad acordada.
  • Venta a ensayo o prueba: el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al comprobar la eficacia de la mercancía una vez probada.
  • Venta salvo confirmación: el contrato se pacta entre el comprador y un representante de comercio o agente del vendedor.

El Precio: cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Características:

  1. Ha de consistir en dinero o signo que lo represente: el precio se puede fijar en moneda nacional o extranjera.
  2. Ha de ser cierto: cantidad exacta que se fija en el momento de otorgar el acuerdo, o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.

El precio lo fijan libremente los contratantes, y por la forma en que se pacte surgen dos tipos de ventas:

  1. Venta a precio firme: el precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente, aunque hayan cambiado las condiciones pactadas.
  2. Venta a precio variable: la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas; los contratantes pueden pactar variaciones en el precio, basadas en las circunstancias del mercado.

Intereses de demora: “la demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor”.

Elemento Forma

Existe un principio general de libertad de forma: “el contrato es válido independientemente de si es escrito o verbal y del idioma en que se celebre”. En la actividad comercial, se presentan, entre otras, las siguientes formas del contrato:

  1. Contratos celebrados mediante un acuerdo verbal.
  2. Contratos que se realicen por correspondencia.
  3. Contratos que se formalicen por escrito.
  4. Contratos celebrados a través de un agente o corredor.

Obligaciones del Vendedor

La entrega de la cosa: se debe realizar en el plazo y lugar convenido. Si no se concreta el plazo, se deberá entregar en las 24 horas siguientes a la perfección del contrato. Desde el punto de vista civil significa ponerla en posesión del comprador, en la compra mercantil basta con ponerla en el domicilio de la empresa vendedora. Cuando las mercancías se tienen que transportar, la entrega se considerará realizada.

Conservar la cosa: la entrega también tiene un significado importante, por el riesgo del daño o deterioro. El vendedor debe conservar el bien en perfecto estado. Hay que fijar el momento a partir del cual el riesgo de pérdida pasa del vendedor al comprador, ya que a veces la causa de deterioro o daño no se aplica a ninguna de las partes.

Saneamiento de la cosa vendida: el vendedor está obligado a garantizar a su comprador la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida. Entre los defectos de carácter jurídico están los de carácter jurídico y los de carácter funcional:

  • Evicción: con el saneamiento por evicción el vendedor asegura al comprador el goce pacífico de la cosa, lo que significa que no será perturbado por defectos de carácter jurídico; en caso contrario, el vendedor la resarcirá por los daños y perjuicios sufridos.
  • Defectos de cantidad.
  • Defectos de calidad.
  • Defectos de vicio.
  • Defectos ocultos: son los que el comprador no puede ver en el momento de la entrega.

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