El Contrato de Compraventa en Derecho Romano

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El Precio

Sin él no hay compra-venta. Debe ser determinado en dinero, debe ser cierto, esto es que debía ser un precio determinado o determinable, no puede ser que el precio consista en una cosa determinada porque estaríamos en presencia de una permuta que es el intercambio de bienes para satisfacer necesidades básicas, también debe ser serio. Si el precio no fue justo, si fue inferior a la mitad del justo valor de la cosa el vendedor puede pedir una rescisión del contrato.

Los Riesgos

Desde la celebración del contrato entre comprador y vendedor la cosa pasa a ser del comprador pero si el vendedor la pierde por caso fortuito o fuerza mayor antes de entregársela al comprador aplica la regla “periculum est emptoris” que quiere decir que la cosa perece para su dueño. Entonces si es genérica la soporta el vendedor y si es específica la soporta el vendedor.

Elementos Naturales del Contrato de Compraventa

(Las partes pueden dejar sin efecto estos elementos por no ser esenciales.)

1. Garantía por Evicción

Considerada una garantía inherente al contrato.

2. Vicios Ocultos

Tenemos que acudir al derecho civil para determinar la responsabilidad del vendedor, si la cosa presentaba vicios ocultos se debía acudir a la emancipatio si esta se había celebrado. La responsabilidad fue establecida por los ediles curules, esta responsabilidad vino de los mercados de esclavos cuando se encontró que muchos esclavos eran vendidos con ciertas características que luego no tenían, la responsabilidad se hizo extensiva luego a todas las cosas que se podían dar por compraventa, es un vicio que no sea aparente a los sentidos y deben ser anteriores al momento de celebrar el contrato no después de obtenido. El comprador podía disponer de estas acciones:

2.1. Acción Redhibitoria

Busca la resolución del contrato, obtener la restitución del precio mediante la devolución de la cosa, la devolución de los frutos y accesorios de la cosa.

2.2. Acción Estimatoria

Busca obtener una reducción del precio, equivalente a la disminución de valor que sufre la cosa a causa del vicio.

Estas garantías que formaban parte del contrato de compraventa se consideran como cláusulas no escritas pero son garantías cuyo cumplimiento pueden ser eximidas por voluntad de las partes.

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