El Contrato de Compraventa Internacional: Marco Normativo, Obligaciones y Resolución
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,68 KB
Contrato de Compraventa Internacional
Marco Normativo
A pesar de la existencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), ratificada por España en 1990 y en vigor desde 1991, no se puede afirmar que exista una regulación única y mundialmente aceptada para todos los aspectos de estos contratos. Dicha Convención debe complementarse frecuentemente con un conjunto normativo conocido como Lex Mercatoria Internacional, que se sostiene sobre tres pilares básicos:
- Los usos y costumbres mercantiles internacionales como fuente del clausulado contractual.
- Los modelos de contratos elaborados por organismos internacionales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
- La jurisprudencia arbitral, derivada de los laudos dictados por las diferentes Cortes Arbitrales competentes en la materia.
Obligaciones de las Partes
Las obligaciones fundamentales de las partes en un contrato de compraventa internacional son análogas a las de un contrato de compraventa nacional, si bien con particularidades propias del comercio exterior:
Obligaciones del Vendedor
- Entregar la mercancía conforme al contrato, en el lugar y plazo pactados.
- Transmitir la propiedad de la mercancía.
- Entregar los documentos relacionados con la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato.
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio estipulado en la forma y plazo convenidos en el contrato.
- Recibir las mercancías y los documentos conforme a las condiciones pactadas.
Resolución del Contrato
En condiciones normales, el contrato se extingue por el cumplimiento íntegro de las obligaciones por ambas partes, alcanzando así su finalidad. Sin embargo, en ocasiones, el contrato puede finalizar anticipadamente mediante resolución.
Causas de Resolución
Las causas más habituales que pueden llevar a la resolución del contrato son:
- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento esencial de una de las partes.
La resolución del contrato extingue las obligaciones futuras de ambas partes, salvo las relativas a la liquidación de disputas o aquellas cláusulas destinadas a operar incluso después de la resolución (como las de confidencialidad o jurisdicción), y sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Resolución por parte del Comprador
El comprador podrá resolver el contrato cuando:
- El incumplimiento por parte del vendedor constituya un incumplimiento esencial del contrato.
- El vendedor no entrega las mercancías en el plazo pactado o en el plazo suplementario razonable concedido por el comprador, o si declara que no efectuará la entrega en dicho plazo.
Resolución por parte del Vendedor
El vendedor podrá resolver el contrato cuando:
- El incumplimiento por parte del comprador constituya un incumplimiento esencial del contrato (por ejemplo, la falta de pago del precio o la falta de recepción de la mercancía).
- El comprador no paga el precio o no recibe las mercancías en el plazo pactado o en el plazo suplementario razonable concedido por el vendedor, o si declara que no cumplirá con dichas obligaciones en ese plazo.