El Contrato de Compraventa Mercantil: Requisitos, Contenido y Especialidades

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

10.1. Concepto y Requisitos de la Compraventa Mercantil

Concepto

Viene regulada en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil; esta específica forma de compraventa se circunscribe a las operaciones en las que tanto comprador como vendedor son comerciantes y se realizan sobre mercaderías o sobre materias primas. El artículo 1445 del Código Civil establece que por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.

Requisitos de la Compraventa

  1. Naturaleza mueble de la cosa comprada: La compraventa mercantil se aplica a bienes muebles.
  2. Doble requisito subjetivo o intencional: Se requiere que la adquisición se realice para revender la cosa con ánimo de lucro. Tanto el comprador como el vendedor deben tener la intención de obtener un beneficio económico con la operación.
  3. Compra comercial y transformación de materias primas: Se incluye la simple compra comercial y la compra de cosas o materias primas que, siendo susceptibles de transformación, son transformadas para su posterior venta.

10.2. Contenido del Contrato y Obligaciones de las Partes

El contenido fundamental de la compraventa mercantil consiste en que una de las partes se obligue a entregar una cosa y la otra a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

A) Obligaciones del Vendedor

  1. Obligación de entregar la cosa:
    • Especialidad respecto al momento de entrega: El momento de la entrega debe ser el pactado en el contrato.
    • Especialidad respecto al modo de cumplimiento: El vendedor debe entregar la cosa en el lugar y forma establecidos en el contrato.
  2. Obligaciones de saneamiento: El vendedor está legalmente obligado, aunque cabe que por pacto se limite o incluso se excluya de esta obligación, a garantizar que el comprador no será privado de la cosa en virtud de un derecho anterior.
    1. Saneamiento por evicción: Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida por un tercero que reclama tener un mejor derecho sobre ella. El comprador desposeído podrá exigir al vendedor la restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, así como los daños y perjuicios causados.
    2. Saneamiento por vicios o defectos: Todo vendedor está obligado a garantizar al comprador que la cosa vendida está libre de vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado un precio menor. El comprador podrá optar entre desistir del contrato, rebajándose el precio en consecuencia, o exigir la reparación del defecto.

B) Obligaciones del Comprador

  1. Obligación de pagar el precio convenido: Su obligación principal consiste en el pago del precio, obligación que tiene su inicio en el momento en que la cosa vendida quede puesta a su disposición. El precio deberá ser real y cierto, es decir, determinado o determinable.
  2. Obligación de recibir la cosa comprada: El comprador deberá facilitar la entrega de los bienes, haciéndose cargo de ellos con la oportuna diligencia. Esta cuestión está vinculada con el régimen de la transmisión de riesgos sobre la cosa, ya que, en general, los riesgos se transmiten al comprador desde el momento en que se produce la entrega de la cosa.

10.3. Compraventas Especiales

La regulación legal de la compraventa mercantil es fragmentaria y, en ocasiones, obsoleta. Ante ello, se han producido diversos fenómenos:

  • Surgen en el tráfico prácticas y cláusulas tipo habituales con el fin de dar cobertura a ciertos aspectos fundamentales no regulados expresamente por la ley.
  • Por otro lado, han aparecido normas referidas a determinados supuestos de compraventas relacionadas con el ámbito de la empresa. Así, podemos referirnos a:
    • Las ventas a plazos de bienes muebles corporales no consumibles.
    • Las ventas realizadas fuera del establecimiento mercantil.
    • Las ventas a las que se refiere la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

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