Contrato de Compraventa: Regulación, Características y Requisitos
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Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas, que pueden ser físicas o jurídicas, mediante el cual establecen una serie de condiciones que deben cumplir cada una de las partes durante un tiempo determinado. Cada una de las partes va a tener derechos y obligaciones. Los contratos pueden celebrarse de forma verbal o escrita.
Un contrato de compraventa es aquel en el que una de las partes se compromete a entregar a la otra parte la propiedad de un bien a cambio de un precio.
Regulación legislativa: El contrato de compraventa viene regulado por dos códigos fundamentales en el Derecho Jurídico Español: -El Código Civil: Sus artículos regulan las relaciones civiles de las personas jurídicas, es decir, las relaciones privadas / -El Código de Comercio: Es un conjunto de normas y preceptos que regulan la actividad comercial.
-Un contrato es civil cuando al menos uno de los contratantes no tiene la calidad de comerciante.
-Un contrato es mercantil cuando dos partes tienen calidad de empresario o comerciante.
Características de la CC: Un contrato de CC es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Al menos una de las partes es consumidor o persona particular
Caract. de la CM: El contrato de CM es aquel en el que se efectúa la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compran, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. También será mercantil la compraventa de bienes inmuebles, cuando se realice con la intención de reventa con ánimo de lucro. Las dos son empresas o empresarios. Se regula por el Código de Comercio, y de forma complementaria por el CC. El CdeC indica en el Art. 326 una serie de excepciones para operaciones de compraventa que no se consideran mercantiles: -Las compras de efectos destinados al consumo del comprador/ -Las ventas que artesanos, agricultores o ganaderos realicen de sus productos/ -La reventa de cualquier persona no comerciante haga de productos solerante.
Requisitos de los contratos: -Consentimiento/ -Objeto/ -Causa. La falta de uno de los requisitos por su incorrección anula la posibilidad de que se pueda considerar como contrato a una relación que desarrolle 2 o más partes.
Consentimiento: Implica que las partes del contrato muestren su acuerdo con las condiciones establecidas. Para que este sea válido se tienen que dar las siguientes condiciones: -Que las partes tengan capacidad para prestar su consentimiento/ -Que no se produzcan vicios en su consentimiento, es decir, que las partes presten su consentimiento de forma libre y voluntaria, sin que exista error, engaño, violencia o dolo de alguna de las partes para que la otra acepte./ - Declaración o manifestación del consentimiento lo que implica que una parte hace una oferta y la otra manifiesta de forma clara su aceptación.
Dolo: Es la voluntad de cometer un delito sabiendo que se va a cometer una acción ilícita. En los contratos el dolo implica la voluntad de engañar a la otra parte o de incumplir uno de sus acuerdos.
Objeto: Es la materia sobre la que trata el contrato: pueden ser bienes, servicios o derechos, deben presentar las siguientes características: -Que sea real o posible: las partes solo pueden comprometerse a dar o hacer aquello para lo que estén cualificados/ -Que sea lícito: que no sea contrario a los tuyos/ -Que sea determinado: implica que se trate de algo concreto, que sea reconocible por las partes, inconfundible con otros objetos.