Contrato de Compraventa: Requisitos Esenciales, Objeto y Precio Legal

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Contrato de Compraventa: Conceptos Clave y Requisitos Legales

Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Requisitos para la Transferencia de Propiedad

  • Transferencia de inmuebles: Se requiere, además, la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad para que sea eficaz respecto a terceros.
  • Transferencia de vehículos: Se requiere, además, la inscripción en el Registro Automotor.

Aspectos Generales del Contrato de Compraventa

Aplicación Supletoria a Otros Contratos

Las normas de la compraventa se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:

  • Transferir a la otra parte derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y la otra parte, a pagar un precio en dinero.
  • Transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

La Cosa Vendida en la Compraventa

Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.

Para que una cosa sea objeto de compraventa, debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe ser una cosa en sentido propio.
  • Debe ser lícita, es decir, que su venta no esté prohibida por la ley.
  • Debe ser determinada en su especie o género o susceptible de ser determinada.
  • Debe existir al celebrarse el contrato o ser susceptible de existir.

El Precio en el Contrato de Compraventa

Es la contraprestación que efectúa el comprador por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad.

El precio debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Debe ser en dinero, no en cosa o servicio.
  • Debe ser serio: real, verdadero, efectivo.
  • No simulado (o ficticio): Por ejemplo, cuando el vendedor no ha tenido intención de exigirlo, se simula pagar $300.000 por una casa.
  • No irrisorio: Cuando es tan bajo que equivale a nada, tan absurdo que causa risa. En este caso, no existe precio y, por tanto, no hay venta, sino que valdría como donación.

Diferencia entre Precio Irrisorio y Precio Vil

Precio vil: Debe distinguirse del irrisorio porque el precio vil no anula la venta. Hay precio vil cuando existe una desproporción evidente entre el valor de la cosa y el precio convenido. Por ejemplo, se vende una propiedad a $400.000 cuando su valor real es de $1.800.000.

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