Contrato de trabajo: concepto, contenido y elementos esenciales
Contrato de trabajo: concepto y contenido
En todo contrato de trabajo existen dos partes: el trabajador y el empleador (empresario), que puede ser una persona física o jurídica.
Para que exista un contrato de trabajo deben concurrir necesariamente tres elementos:
1. Elemento prestación de servicios por cuenta ajena
El trabajador se obliga a prestar sus servicios al empresario, que consisten en poner a disposición de otro su actividad personal o energía de trabajo, proporcionándola de manera continuada todas las tareas propias de su especialidad. Se trata de una obligación de actividad y no de resultado, ya que el trabajador solo se compromete a suministrar su energía, sin asumir responsabilidad alguna por los resultados. Es el empresario quien, en uso del poder de dirección sobre la actividad del trabajador, la conduce hacia la consecución de los resultados que solo a él le competen e interesan.
El trabajador no trabaja para sí mismo o para el mercado en general, sino en beneficio del empresario, quien tiene derecho a apropiarse de los frutos de su trabajo (ajenidad en cuanto a los frutos). Además, el cumplimiento del contrato por parte del trabajador se limita a la puesta a disposición de su actividad, sin asumir responsabilidad por el resultado esperado de la actividad ni por los resultados económicos (ajenidad en cuanto a los riesgos). Esta prestación es personalísima, no pudiendo subcontratarla ni cederla, y es de carácter sucesivo o duradero, pues no tiene lugar en un acto único, sino de forma constante.
2. Elemento retribución
La obligación principal que asume el empresario en virtud del contrato de trabajo consiste en pagar al trabajador una retribución o salario como contraprestación por los servicios prestados. La retribución puede ser por unidad de tiempo, por unidad de obra o mixta, e incluir una parte en efectivo y otra en especie. Lo único indispensable es que la retribución exista.
3. Elemento subordinación o dependencia
Es un vínculo jurídico que liga la prestación de servicios del trabajador a la voluntad y objetivos del empresario. El empresario tiene derecho a dictar las pautas a las que debe someterse el trabajador, y este tiene la obligación de acatarlas, estableciéndose así la relación jerárquica, en virtud de la cual el trabajador se somete a la autoridad del empresario.
El contrato de trabajo es, pues, la fórmula jurídica que legaliza la desigualdad y el sometimiento de la persona a la voluntad y objetivos de otra. No obstante, esta subordinación tiene ciertos límites, como el ámbito de aplicación (solo rige en horas de trabajo y mientras perdura la relación laboral) y el respeto a los derechos fundamentales que el trabajador, como persona, tiene reconocidos, en especial el respeto a su dignidad, intimidad, convicciones, creencias y seguridad.
Subordinación y dirección técnica
No se debe confundir la subordinación con la dirección técnica. A medida que la labor del trabajador se va intelectualizando, va desapareciendo la imposición de criterios técnicos con los que se debe realizar el trabajo.
Factores condicionantes de la intensidad de la subordinación
- La voluntad del empresario
- La naturaleza del trabajo
- La ubicación jerárquica del trabajador
- La modalidad de ejecución del trabajo