El Contrato de Concesión: Definición, Elementos y Obligaciones Legales Clave
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El Contrato de Concesión: Aspectos Clave y Obligaciones
El contrato de concesión es un acuerdo bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, de duración y celebrado por adhesión. En este tipo de contrato, el concesionario actúa a nombre y riesgo propio frente a terceros, comprometiéndose a disponer de su estructura empresarial (objeto del contrato) para comercializar mercancías suministradas, prestar servicios y proveer repuestos y accesorios convenidos. Este modelo contractual es aplicable, en lo compatible, a la venta de software y a los contratos de distribución. Por su parte, el concedente se obliga a pagar una remuneración al concesionario.
Elementos Esenciales del Contrato de Concesión
- Autonomía del Concesionario: El concesionario opera en nombre y por cuenta propia frente a terceros, manteniendo una relación de colaboración con el concedente.
- Actividad Comercial Distributiva: El concesionario afecta instrumentalmente su organización empresarial para distribuir los productos del concedente, actuando como un intermediario especializado.
- Onerosidad: El contrato se basa en la búsqueda de beneficios propios por parte del concesionario, principalmente a través de la retribución acordada.
La Exclusividad en el Contrato de Concesión
La exclusividad en la comercialización de mercancías es una característica fundamental, cuya regulación es supletoria a la voluntad de las partes, aplicándose siempre que no se pacte lo contrario. Esta exclusividad se define por dos principios clave:
- Territorialidad: Se establece un territorio o zona de influencia específica que delimita el ámbito de actuación del concesionario.
- Bilateralidad: La exclusividad rige para ambas partes. El concedente no puede autorizar otra concesión en la zona asignada, y el concesionario no puede, por sí mismo o a través de terceros, ejercer actividades competitivas dentro de dicho territorio.
La exclusividad abarca todas las mercancías fabricadas o suministradas por el concedente, incluyendo los nuevos modelos, salvo que el concesionario las reciba como parte de pago de un tercero en referencia a un producto del concedente.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Concedente
- Suministro de Mercancías y Repuestos: Proveer mercancías y repuestos con precios, financiación y garantías adecuadas, en cantidad suficiente para cubrir las expectativas de venta del concesionario. El concedente puede reservarse la facultad de establecer objetivos mínimos de venta y de realizar ventas directas.
- Provisión de Elementos Complementarios: Suministrar elementos materiales e inmateriales complementarios, como información técnica, manuales y capacitación para el personal del concesionario. Esto incluye el permiso para usar la marca dentro de la zona de influencia con fines publicitarios.
- Respeto de la Exclusividad: Cumplir con la exclusividad territorial pactada.
Obligaciones del Concesionario
- Compra Exclusiva y Stock Mínimo: Adquirir exclusivamente las mercancías al concedente y mantener un stock mínimo suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención a los consumidores finales.
- Respeto de la Zona Territorial: Operar únicamente dentro de la zona territorial asignada.
- Afectación de la Estructura Empresarial: Destinar la estructura empresarial a la comercialización de los productos pactados en el contrato, realizando las inversiones necesarias.
- Prestación de Servicios Complementarios: Ofrecer servicios complementarios y de pre-entrega para el mantenimiento y conservación de las mercancías.
- Cumplimiento de Directivas: Respetar las directivas del concedente sobre la comercialización del producto, adecuando su sistema de ventas y contabilidad para facilitar un mayor control por parte del concedente.
- Capacitación del Personal: Capacitar al personal de forma especializada y técnica, siguiendo las pautas acordadas.
Plazo del Contrato de Concesión
El plazo mínimo del contrato de concesión se fija en cuatro años (cuando no se pacte un plazo o este sea menor), con el fin de permitir al concesionario amortizar la inversión realizada. Durante este período, el contrato no puede ser rescindido unilateralmente, aunque sí puede ser resuelto o rescindido en caso de contrato por tiempo indeterminado, debiendo el concedente otorgar un preaviso y readquirir los productos y repuestos del concesionario.
No obstante, el plazo mínimo puede reducirse a dos años si el concedente provee el uso de las instalaciones al concesionario.
Al vencimiento del plazo, pueden darse las siguientes situaciones:
- Las partes acuerdan una prórroga, y el contrato continúa por el tiempo convenido.
- Se pone fin al contrato.
- La relación contractual continúa sin negociar una prórroga, en cuyo caso se entiende que el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.
Retribución y Gastos
La retribución del concesionario puede establecerse mediante comisión, margen de ganancia, monto fijo u otras modalidades pactadas por las partes. Los gastos de explotación son a cargo del concesionario, con la excepción de los gastos de pre-entrega y la garantía gratuita ofrecida a la clientela.
Subconcesiones y Cesión
Las subconcesiones (a subconcesionarios, agentes o intermediarios) no están permitidas, debido a la naturaleza personalísima del concesionario, quien se presume elegido por sus condiciones particulares. De igual manera, la cesión del contrato tampoco está permitida, dada la confianza mutua al momento de su celebración, salvo que exista un pacto en contrario expreso.