El Contrato de Concesión Mercantil
Clasificado en Derecho
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Es aquel en el cual una empresa (concesionario) se compromete a vender en una zona y en ciertas condiciones los productos de otro (concedente) y a prestar a los adquirentes de los productos una asistencia que se desarrolla en un establecimiento comercial del concesionario. Es un contrato marco por el cual el concedente otorga durante un periodo al concesionario el derecho a distribuir sus productos en una determinada zona. Es típico de productos de marca que exigen una asistencia técnica especializada. Las entregas dan lugar después a una cadena de contratos de compraventa cuya regulación se halla en el contrato de concesión.
Nos interesa su naturaleza jurídica porque carece de regulación legal en nuestro ordenamiento. Es un contrato marco que por analogía se le pueden aplicar las normas sobre pactos de exclusiva y sobre extinción de la LCA y a los sucesivos contratos se les aplicará el Código Civil o el Código de Comercio. Entonces es un contrato atípico que comparte naturaleza jurídica con el contrato de agencia y del de compraventa con exclusiva, del contrato de suministro con pacto de exclusiva y del contrato de gestión de negocios ajenos.
Áreas de fricción
El área donde el contrato de concesión da lugar a más fricción es el de la defensa de la competencia.
Obligaciones
La obligación básica del concesionario es crear y mantener abierto al público un establecimiento de acuerdo con las características pactadas en el contrato. El concedente se obliga a vender al concesionario el producto.
Duración
Puede ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido (en este caso la denuncia del contrato exige preaviso y por ello es posible la aplicación analógica de la LCA (un mes para cada año de vigencia del contrato con un máximo de 6 meses, y si el contrato solo es vigente por tiempo inferior a un año, un mes de preaviso)).
Extinción
Se aplican por analogía el artículo 26 y siguientes de la LCA: se extingue por cualquiera de las partes en cualquier momento cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente las obligaciones, cuando hubiere sido declarada en concurso. Extinción por causa de muerte del concesionario. Existe derecho de indemnización por clientela a favor del concesionario y también derecho a la indemnización de daños y perjuicios que la extinción hubiere causado al concesionario.