Contrato de Trabajo: Constitución, Validez y Periodo de Prueba
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El Contrato de Trabajo: Constitución y Validez
Se presumirá existente entre toda persona que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución. Se puede celebrar por escrito o de forma oral.
Capacidad para Suscribir el Contrato y su Validez
Para suscribir el contrato de trabajo es preciso tener plena capacidad de obrar conforme a lo que dispone el Código Civil. Hay que ser mayor de 18 años y no estar incapacitado por sentencia judicial. Pueden concertar contratos de trabajo los extranjeros no comunitarios que cuenten con el preceptivo permiso de trabajo.
En un contrato pueden existir vicios, como la falta de libertad para contratar, la vulneración de normas imperativas o la ausencia de información esencial. Todo esto puede ocasionar que el contrato sea anulable o nulo.
La declaración de nulidad de un contrato tiene efectos desde que se realiza, de modo que las obligaciones y derechos que se hubieran derivado del contrato se producen como si hubiese sido válido hasta el momento en que es declarado nulo por el juez. El trabajador cuyo contrato se declara nulo tiene intactos todos sus derechos hasta el momento en que se produce dicha declaración.
El Periodo de Prueba
La contratación laboral otorga al trabajador ciertas garantías de permanencia en el empleo. Los asalariados pueden romper el contrato basándose en las causas previstas en el TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) o si avisan con antelación a la empresa su intención de marcharse. Las empresas tienen ciertas dificultades para prescindir de sus trabajadores, mientras que estos pueden renunciar a su puesto con plena libertad. Esta protección a los asalariados causa incertidumbre a los empleadores. Con el fin de paliar esta incertidumbre, existe el periodo de prueba.
Se puede pactar por escrito un periodo de prueba, durante el cual tanto el empresario como el trabajador pueden comunicar unilateralmente a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se tenga derecho a indemnización. Para que tenga validez, es preciso que se concierte antes de comenzar el trabajo. Mientras el trabajador esté en esta situación, gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que cualquier otro empleado, salvo en lo relativo a la permanencia en el puesto de trabajo.